DecisiónADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Transporte Interindustrias, C.A. (TRAINCA) contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419 del SENIAT, que designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. La Sala consideró que el recurso no incurre en causales de inadmisibilidad y que la acción de amparo cautelar solicitada es improcedente. Se ordenó la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La sociedad mercantil Transporte Interindustrias, C.A. (TRAINCA), interpuso recurso contencioso-administrativo de nulidad conjuntamente con solicitud cautelar de amparo constitucional, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/2002/1.419, dictada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en fecha 15 de noviembre de 2002, mediante la cual se designa a los contribuyentes especiales como agentes de retención del impuesto al valor agregado. Aduce la representación judicial de la recurrente que la referida Providencia vulnera sus derechos constitucionales. Concretamente, expresa que el acto recurrido es una norma de rango sublegal, que introduce modificaciones que inciden en los elementos esenciales del tributo, específicamente en la base imponible, así como en los criterios previstos en el artículo 11 de la Ley que establece el Impuesto al Valor Agregado para la designación de agentes de retención, todo lo cual viola el principio de legalidad tributaria, previsto en los artículos 317 de la Constitución y 3 del vigente Código Orgánico Tributario. De igual modo, señala que la Providencia en cuestión violenta su derecho a la propiedad, pues fija y ordena el enteramiento anticipado al Fisco Nacional, de cantidades que posiblemente no se correspondan al final del período con el monto del impuesto a ser efectivamente enterado. Explica que en este caso, se habrá producido una detracción del derecho de propiedad al adelantar un impuesto indebido o no causado, a lo que se suma la situación gravosa que se presenta por la lentitud de la Administración Tributaria frente a los trámites de reintegro o pago de lo indebido.
Dispositiva
1.- Que ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil TRANSPORTE INTERINDUSTRIA, C.A. (TRAINCA), contra la Providencia Administrativa distinguida con el N° SNAT/2002/1.419, dictada por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fecha 15 de noviembre de 2002, mediante la cual “se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado, la cual fue prorrogada en cuanto a su entrada en vigencia para el 1° de enero de 2003, manteniendo su contenido idéntico, mediante la Providencia N° SNAT/2002/1455, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.585 del 29 de noviembre de 2002.” 2.- ADMITE la incorporación al proceso de los terceros identificados en la parte narrativa de esta decisión, de conformidad con lo pautado en el ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 381 eiusdem. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso contencioso-administrativo. Se ordena la remisión del presente expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines de la continuación del proceso, con la notificación del Procurador General de la República, del Fiscal General de la República y del Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), de conformidad con lo previsto en el aparte 11 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela.