La abogada María Claudina Pachas, en representación de PANDOCK COMPAÑÍA ANÓNIMA, interpuso un recurso contencioso administrativo contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO por la falta de decisión en un procedimiento de calificación de faltas. Posteriormente, la apoderada judicial desistió del procedimiento, solicitando su homologación. La Sala Político-Administrativa, tras verificar la facultad de desistimiento otorgada a la apoderada, decidió homologar dicho desistimiento, considerando que no contraviene el orden público ni está prohibido por la ley.
Extracto de la motiva
Mediante diligencia de fecha 11 de febrero de 2004, la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANDOCK, COMPAÑÍA ANÓNIMA, desistió del presente procedimiento en los siguientes términos: “...de conformidad con el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en concordancia con los artículos 263 y 264 del Código de Procedimiento Civil vigente, estando debidamente facultada, en este acto desisto del procedimiento cursante en el presente expediente N° AA40-A-2004-000013, contentivo del recurso contencioso administrativo por abstención o carencia interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, por mi representada, por lo que solicito su homologación, toda vez que se cumplen los extremos de ley...” Conforme a la transcripción parcial anterior, observa la Sala que la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANDOCK, COMPAÑÍA ANÓNIMA, debidamente facultada y conforme a las instrucciones expresa de su representada, desistió del “procedimiento”. Y visto, que dicho desistimiento no es contrario al orden público ni se encuentra expresamente prohibido por la Ley; y verificado el instrumento poder que fue consignado en autos, en el cual se aprecia que a la referida apoderada judicial se le otorgó la facultad para desistir (folio 50), debe la Sala declarar homologado el desistimiento formulado. Así se decide.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO del recurso de nulidad, efectuado por la apoderada judicial de la sociedad mercantil PANDOCK, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, respecto a la conducta omisiva al no dictar decisión definitiva en el procedimiento de calificación de faltas del ciudadano Santos Wilfredo Marcano López, titular de la cédula de identidad N° 5.833.033, trabajador de su representada y dirigente sindical del Sindicato de Trabajadores de su representada. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.
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