Sentencia N° 262 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002
TSJ/SPA, Sent. N° 00262, Exp. 0685, 19/02/2002
Expediente0685
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónParcialmente Con Lugar
Resumen
El Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala Político Administrativa, decidió sobre la apelación interpuesta por la Sucesión Hereditaria de Luigi Riggione Montano contra una sentencia que había declarado parcialmente con lugar un recurso contencioso tributario. La Sala confirmó la decisión del tribunal de instancia en cuanto a la procedencia del reparo por el mayor valor de los activos hereditarios, pero rebajó la multa impuesta a un 35% del impuesto reparado, considerando las atenuantes alegadas por la Sucesión. Además, se anularon las cantidades por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios.
Extracto de la motiva
La Sala debe pronunciarse sobre todos los puntos que forman la presente controversia tributaria. En cuanto a la multa impuesta por la Administración Tributaria, equivalente al 105% del monto del impuesto dejado de pagar, la recurrida desestimó las atenuantes invocadas por la Sucesión, por cuanto “...no se configuró el supuesto de imputación de un delito más grave o más dañoso a partir del hecho constatado por la actuación fiscal, y la falta de intención dolosa no es una circunstancia atenuante a los fines de la imposición de la pena...”. En razón de esto declaró la procedencia de la sanción impuesta, pero rebajándola a un setenta y cinco por ciento (75%), por considerar que la recurrente “siempre ... actuó conforme a las disposiciones legales, y ello en criterio del Tribunal puede calificarse como una circunstancia que atenúe (la pena), de conformidad con lo previsto en el artículo 85 del Código Orgánico Tributario...”.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación del FISCO NACIONAL y PARCIALMENTE CON LUGAR la apelación interpuesta por la recurrente, SUCESIÓN HEREDITARIA DE LUIGI RIGGIONE MONTANO, contra la sentencia Nº 691, de fecha 29 de febrero de 2000, dictada por el Tribunal Superior Cuarto de lo Contencioso Tributario, la cual, por tanto, se revoca parcialmente. En consecuencia, habiéndose entrado a conocer acerca del recurso contencioso tributario y en razón de las argumentaciones anteriores, se anula la resolución No. SAT-GRTI-RC-DSA-G3-98-1-000337, de fecha 18 de septiembre de 1998, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos, Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (S.E.N.I.A.T.), donde se ordenó la emisión de las planillas de liquidación por los siguientes conceptos: impuesto sucesoral indexado, Bs. 30.439.125,00, multa, Bs. 22.179.792,60 e intereses compensatorios, Bs. 3.896.207,99.