La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto negativo de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano Teófilo Antonio Rodríguez contra una providencia administrativa de la Alcaldía del Municipio Iribarren. La Sala declaró competente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental para conocer del caso, basándose en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la materia laboral y contenciosa administrativa.
Extracto de la motiva
Como anteriormente se indicó, esta Sala mediante sentencia N° 01276 del 19 de agosto de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál era el Tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad, ejercido contra un acto emanado de la Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios establecidos por la Sala Constitucional y esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los Tribunales del Trabajo, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, recaída en el Caso: Universidad Nacional Abierta, en la cual se dejó sentado que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a lo dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por los abogados José Agustín Ibarra, Pedro José Durán Nieto e Ylse Cárdenas, ya identificados, actuando con el carácter de apoderados judiciales del ciudadano TEÓFILO ANTONIO RODRÍGUEZ, también identificado, contra la Providencia Administrativa contenida en el acto de homologación de la transacción suscrita entre el recurrente y la Alcaldía del Municipio Iribarren del Estado Lara, por ante la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO LARA, en fecha 30 de mayo de 2002, mediante la cual el recurrente renunció al cargo de Topógrafo II de la División de Levantamiento Topográfico de la mencionada Alcaldía, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.
Palabras clave
nulidadcompetenciacontencioso administrativoprovidencia administrativainspectoría del trabajoalcaldíarecursotransacción