Sentencia N° 2610 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02610, Exp. 2003-0917, 05/05/2005
Expediente2003-0917
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad SOUTH WEST INDUSTRIES, INC. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo del Estado Trujillo. La sentencia establece que la competencia para conocer del recurso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, en virtud de un conflicto negativo de competencia. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la materia laboral y contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa Nº 02 de fecha 29 de enero de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano David Williams Urdaneta Rojas, contra la sociedad mercantil SOUTH WEST INDUSTRIES, INC., por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Gerardo Soto Díaz, ya identificado, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil SOUTH WEST INDUSTRIES, INC., también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 02 de fecha 29 de enero de 1999, emanada de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO TRUJILLO, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos intentada por el ciudadano David Williams Urdaneta Rojas, contra la referida empresa, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

nulidadcompetenciareenganchesalarios caídosInspectoría del Trabajosociedad mercantilrecursos contencioso-administrativo

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