Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de mayo de 2024

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2024-0011, 09/05/2024
Expediente2024-0011
PonenteEMILIO RAMOS GONZÁLEZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2024-05-09
DecisiónDesistida Tácitamente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia número 00261, en la que se declara desistida tácitamente la apelación interpuesta por la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández contra la sentencia número 2021-250, que había declarado sin lugar la demanda de nulidad contra actos administrativos del CENCOEX. La apelación fue considerada desistida por no haberse presentado el escrito de fundamentación dentro del lapso legal establecido. La decisión reafirma la firmeza del fallo anterior.

Extracto de la motiva

La norma antes transcrita establece la carga procesal para la parte apelante de presentar, dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente en la alzada, un escrito en el que exponga las razones de hecho y de derecho que fundamente su apelación. De igual forma impone como consecuencia jurídica, a la falta de presentación de dicha fundamentación, el desistimiento tácito del recurso. En el caso bajo examen, se observa que en fecha 25 de abril de 2024, la Secretaría de la Sala dejó constancia del cómputo de días transcurridos, que evidencia el vencimiento del lapso del cual disponía la parte apelante para cumplir con la obligación de consignar el escrito de fundamentación de la apelación, de conformidad con lo dispuesto en la norma antes transcrita, en virtud que el 2 de abril de 2024, fecha en que se dejó constancia del ingreso del expediente exclusive, hasta el 24 del mismo mes y año, inclusive, oportunidad en la que venció el referido lapso, transcurrieron diez (10) días de despacho a saber: 3, 4, 9, 10, 11, 16, 17, 18, 23 y 24 de abril de 2024, sin que la representación judicial de la recurrente, hubiera presentado su escrito de fundamentación de la apelación. Por esta razón, juzga esta Sala que al no haber consignado la parte apelante el mencionado escrito dentro del lapso legal dispuesto para ello, donde expresara los motivos fácticos y jurídicos que hacían procedente a su juicio, la revocatoria del fallo impugnado, ni tampoco haber indicado tales razones en las diligencias contentivas de la apelación ejercida ante el Juzgado a quo, circunstancia ésta que habría obligado a esta Máxima Instancia a conocer las denuncias invocadas conforme al criterio sentado por la Sala Constitucional mediante decisión número 1350 de fecha 5 de agosto de 2011 caso Desarrollo Las Américas e Inversiones 431.799, C.A., y en sentencia de esta Sala número 00349 del 22 de junio de 2017, caso Industrias Unicon, C.A., y no habiéndose constatado violación de normas de orden público, lo procedente, con fundamento en la norma antes transcrita, es declarar el desistimiento tácito de la apelación ejercida por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana María Felicidad Uriarte de Hernández, antes identificada, contra la sentencia número 2021-250, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por el Juzgado Nacional Primero Contencioso Administrativo de la Región Capital, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de efectos particulares que negaron las solicitudes números 19124081, 19359779 y 19373714, respectivamente, contenidas en los correos electrónicos de fechas 1° de junio, 10 de agosto y 28 de septiembre de 2015, dictados por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), en consecuencia queda firme dicho fallo. Así se declara.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA TÁCITAMENTE la apelación ejercida por el abogado Pedro Jesús Ramírez Perdomo, actuando en su condición de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA FELICIDAD URIARTE DE HERNÁNDEZ, antes identificada, contra la sentencia número 2021-250, de fecha 18 de noviembre de 2021, dictada por el JUZGADO NACIONAL PRIMERO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL, que declaró sin lugar la demanda de nulidad interpuesta contra los actos administrativos contenidos en las resoluciones de efectos particulares que negaron las solicitudes números 19124081, 19359779 y 19373714, respectivamente, contenidas en los correos electrónicos de fechas 1° de junio, 10 de agosto y 28 de septiembre de 2015, dictados por el CENTRO NACIONAL DE COMERCIO EXTERIOR (CENCOEX), en consecuencia queda firme dicho fallo.

Palabras clave

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