La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de expropiación y ocupación previa interpuesta por el Procurador General de la República, en relación con el Decreto Presidencial Nro. 1079. Se ordenó notificar al Ministerio del Poder Popular de Petróleo para que informe si se cumplieron las pretensiones de la solicitud, estableciendo un lapso de diez días para la remisión de la información requerida.
La decisión ratifica lo solicitado en la sentencia anterior, advirtiendo que la falta de remisión de la información podría acarrear sanciones. Se establece que las notificaciones se realizarán por medios electrónicos, salvo que el destinatario no cuente con los recursos necesarios.
Finalmente, se ordena la publicación y registro de la sentencia, cumpliendo con los procedimientos establecidos.
Extracto de la motiva
Ahora bien, visto que por auto del 22 de febrero de 2023, la Secretaría de esta Sala dejó constancia de haber transcurrido con creces el lapso establecido en la sentencia antes transcrita, sin que hasta la presente fecha haya sido consignada en el expediente la información requerida al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, esto es, lo concerniente a que si fueron cumplidas las pretensiones de autos y resultas del asunto, siendo que en caso de haberse verificado tal circunstancia, debía remitir prueba de tal cumplimiento, lo cual resulta necesario a efectos de dictar la correspondiente decisión en el presente juicio. En tal sentido, esta Máxima Instancia considera pertinente ratificar lo solicitado en la decisión Nro. 00305 dictada el 28 de julio de 2022, a cuyo fin se otorga un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, con la advertencia de que la no remisión de lo requerido podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la Ley Orgánica de Reforma de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Extraordinaria Nro. 6.684, de fecha 19 de enero de 2022), consistente en una sanción de multa “(…) equivalente hasta doscientas unidades tributarias (200 U.T.) a las personas, funcionarios o funcionarias que no acataren sus órdenes o decisiones, (…) sin perjuicio de las sanciones disciplinarias a que hubiere lugar (…)”. Asimismo, se advierte que en el supuesto de no consignarse lo peticionado en el lapso anteriormente establecido, pasará este Alto Tribunal a dictar sentencia con los elementos probatorios que cursan en autos. Así se establece.
Dispositiva
RATIFICA lo solicitado en la decisión Nro. 00305 dictada el 28 de julio de 2022, al Ministerio del Poder Popular de Petróleo, con respecto a que informe a esta Sala Político-Administrativa, en un lapso de diez días de despacho, contados a partir de que conste en autos la última de las notificaciones, si fueron cumplidas las pretensiones de autos y en caso afirmativo, remita la prueba del cumplimiento o las resultas del asunto.