Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de julio de 2022

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2012-0160, 14/07/2022
Expediente2012-0160
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2022-07-14
DecisiónRequerir nuevamente al Tribunal Disciplinario Judicial que informe

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la demanda de nulidad interpuesta por el abogado Juan Carlos Villegas Molina. Se destaca la importancia de obtener información sobre el estado del expediente disciplinario relacionado con la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el abogado mencionado.

Extracto de la motiva

Correspondería a esta Máxima Instancia decidir sobre la demanda de nulidad interpuesta conjuntamente con la acción de amparo, por el abogado Juan Carlos Villegas Molina, no obstante, este órgano jurisdiccional, siempre orientado a garantizar la tutela judicial efectiva, y de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 39 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, según el cual el Juez podrá “(…) en cualquier estado de la causa (…) solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (…)”, considera oportuno precisar lo siguiente: Mediante Auto para Mejor Proveer Nro. 092 de fecha 22 de julio de 2014, esta Sala requirió al Tribunal Disciplinario Judicial, que informara acerca del estado del expediente distinguido con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el abogado Juan Carlos Villegas Molina. En tal sentido, mediante oficio identificado con el alfanumérico JDJ/OS/N 00603-2014 de fecha 18 de noviembre de 2014, recibido en esta Sala el día 20 de igual mes y año, el “Jefe Sustanciador de la Oficina de Sustanciación de la Jurisdicción Disciplinaria Judicial” informó : “(…) que el referido asunto se encuentra en la fase de sustanciación en el lapso de notificación de las partes del inicio de oposición de las pruebas promovidas en el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 62 del Código de Ética del Juez Venezolano y la Jueza Venezolana (…)”. Ahora bien, a través de Auto para Mejor Proveer Nro. 038 de fecha 6 de junio de 2019, esta Sala nuevamente requirió al Tribunal Disciplinario Judicial, que informara acerca del estado del expediente distinguido con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el abogado Juan Carlos Villegas Molina. No obstante, de la revisión de las actas que conforman el expediente no se evidencia respuesta alguna sobre el pedimento antes indicado, esto es, el estado del expediente disciplinario ya mencionado, concerniente a la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el abogado Juan Carlos Villegas Molina, circunstancia esta que a juicio de la Sala resulta de gran importancia para la resolución del caso. En razón de lo anterior esta Sala considera necesario ratificar el aludido requerimiento y solicita nuevamente al Tribunal Disciplinario Judicial que INFORME a esta Máxima Instancia acerca del estado del expediente disciplinario signado con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el prenombrado abogado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación. Transcurrido el referido lapso, se pasará a proveer lo conducente con los documentos cursantes en el expediente. Igualmente, se advierte que la falta de consignación de lo peticionado podrá dar lugar a la aplicación de la sanción contemplada en el artículo 122 de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N°6.684 Extraordinario de fecha 19 de enero de 2022, consistente en una multa “(…)equivalente hasta doscientas veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela, a las personas funcionarias o funcionarios que no acataren sus órdenes o decisiones o no le suministraren oportunamente las informaciones, datos o expedientes que solicitare de ellos, sin perjuicio de las sanciones”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, acuerda requerir nuevamente al Tribunal Disciplinario Judicial que INFORME acerca del estado del expediente disciplinario signado con el alfanumérico AP61-D-2011-000091, contentivo de la acusación incoada por la Inspectoría General de Tribunales contra el prenombrado abogado, para lo cual se le concede un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos su notificación.

Palabras clave

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