La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la falta de jurisdicción en un caso de cumplimiento de contrato con opción a compra venta. El tribunal inferior había declarado con lugar la cuestión previa de falta de jurisdicción, argumentando que existía una cláusula de arbitraje en el contrato. La Sala confirmó esta decisión, indicando que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer del asunto debido a la existencia de dicha cláusula arbitral.
Extracto de la motiva
En el caso de marras, como se señaló en líneas anteriores, consta a los folios 13 al 17 con sus vueltos, el Contrato Privado celebrado entre las partes (…) [en el que] en su cláusula décima séptima, las partes acordaron lo siguiente: ‘… Cualquier controversia que se suscite con ocasión a la interpretación y ejecución del presente contrato, las partes acuerdan someterse al arbitraje…’; al surgir todo procedimiento arbitral del libre albedrío de las partes (…) se demuestra la intencionalidad de las partes de prescindir del Poder Judicial (…) y por cuanto las partes involucradas en este asunto en la cláusula décima Séptima, acordaron someterse al Arbitraje, medio este perfectamente válido, es por lo que este Tribunal, declara no tener Jurisdicción para continuar tramitando esta causa y así lo decide (…). Respecto a la figura del arbitraje, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece lo siguiente: ‘Artículo 253. La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y ciudadanas y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley. Corresponde a los órganos del Poder Judicial conocer de las causas y asuntos de su competencia mediante los procedimientos que determinen las leyes, y ejecutar o hacer ejecutar sus sentencias. El sistema de justicia está constituido por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley, el Ministerio Público, la Defensoría Pública, los órganos de investigación penal, los o las auxiliares y funcionarios o funcionarias de justicia, el sistema penitenciario, los medios alternativos de justicia, los ciudadanos o ciudadanas que participan en la administración de justicia conforme a la ley y los abogados autorizados o abogadas autorizadas para el ejercicio’. ‘Artículo 258. La ley organizará la justicia de paz en las comunidades. Los jueces o juezas de paz serán elegidos o elegidas por votación universal, directa y secreta, conforme a la ley. La ley promoverá el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios alternativos para la solución de conflictos’. En torno al citado artículo 253 constitucional, esta Máxima Instancia ha indicado que ‘el sistema de justicia está constituido, entre otros, por el Tribunal Supremo de Justicia, los demás tribunales que determine la ley y por los medios alternativos de justicia, entre los cuales se encuentra el arbitraje. Por tal razón, el constituyente dispuso que el legislador promueva el arbitraje, la conciliación, la mediación y cualesquiera otros medios para la solución de conflictos, como alternativa ante las demandas presentadas en sede judicial, lo que refleja la constitucionalización de los medios alternativos para la resolución de conflictos’. Así, el arbitraje constituye un mecanismo eficaz de cooperación a la competencia que tienen los tribunales ordinarios del país para resolver, por imperio de la Ley, todas las solicitudes que les sean sometidas por los ciudadanos y las ciudadanas a su conocimiento, en uso del derecho constitucional a la tutela judicial efectiva y la garantía de acceso a la justicia, previstos en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Se declara con lugar la cuestión previa contenida en el numeral 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, relativa a la falta de jurisdicción, alegada por la parte demandada. Se declara extinguido el proceso.