Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de mayo de 2019

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2018-0664, 22/05/2019
Expediente2018-0664
PonenteEULALIA COROMOTO GUERRERO RIVERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2019-05-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo declaró con lugar la demanda de nulidad interpuesta por Maritza Colucci Barceló, representante de la sociedad Granja Avícola Chichí, C.A., contra la Providencia Administrativa de CENCOEX que negó la Autorización de Liquidación de Divisas. La Sala Político-Administrativa del TSJ confirma esta decisión, argumentando que la administración incurrió en un falso supuesto de hecho al no considerar las justificaciones presentadas por la demandante sobre el retraso en la consignación de documentos debido a causas no imputables a ella.

Extracto de la motiva

En este sentido, debe esta Sala destacar que tal privilegio sólo resulta objeto de aplicación contra los fallos que sean contrarios a la pretensión, excepción o defensa de la República, es decir, cuando la sentencia definitiva haya desestimado la pretensión del Estado, ya que cuando los particulares hayan resultado desfavorecidos tienen el deber de ejercer los correspondientes recursos (Vid. Sentencia de esta Sala N° 1107/2007). Asimismo, este órgano jurisdiccional en decisiones Núms. 00812 y 00813, ambas de fecha 22 de junio de 2011, ratificadas entre otras, en el fallo Núm. 00701 del 14 de mayo de 2014, realizó un análisis de la aludida prerrogativa procesal a la luz de lo señalado por la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en las sentencias supra señaladas, indicando que: “En el ordenamiento jurídico venezolano, la institución de la consulta ha sido estatuida como un mecanismo de control judicial en materias cuya vinculación con el orden público, constitucional y el interés general ameritan un doble grado de cognición. De esta forma, constituye un medio de revisión judicial o de examen de la adecuación al derecho, mas no un supuesto de impugnación o ataque de las decisiones judiciales. Conviene asimismo puntualizar, que la consulta obligatoria de un fallo judicial, cuando es concebida como prerrogativa procesal a favor del Estado, presupone una flexibilización al principio de igualdad entre las partes en litigio, sin embargo, su principal finalidad no es reportar al beneficiario ventajas excesivas frente a su oponente, sino lograr el ejercicio de un control por parte de la alzada sobre aspectos del fallo que por su entidad inciden negativamente en principios que interesan al orden público. Por esta razón, el examen de juridicidad encomendado en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008, no puede generar una cognición en segunda instancia más extensa que la producida por el ejercicio de los medios de impugnación previstos en las leyes aplicables y que, por causas inherentes a los titulares de esta prerrogativa, no han sido interpuestos en las oportunidades procesales correspondientes. Así, tal instituto jurídico, se insiste, consiste en un mecanismo que busca preservar la juridicidad efectiva del fallo, en supuestos estrictamente vinculados a los altos intereses del Estado, vale decir, aquellos relacionados con el orden público, constitucional y el interés general: 1) desaplicación de normas constitucionales; 2) violaciones de criterios e interpretaciones vinculantes emanadas de la Sala Constitucional de este Alto Tribunal; 3) resguardo de la propia jurisdicción; 4) quebrantamientos de formas esenciales en el proceso, y 5) prerrogativas y privilegios procesales conferidos a favor de la República.

Dispositiva

Se confirma la nulidad del acto administrativo Nº PRE-GGAJ-GAN-DAJ-2016 Nº 00630 de fecha 10 de julio de 2016, dictado por el Centro Nacional de Comercio Exterior (CENCOEX), que confirmó la negativa de Autorización de Liquidación de Divisas (ALD) correspondiente a la solicitud Núm. 17948860.

Palabras clave

NulidadCENCOEXAutorización de Liquidación de DivisasGranja Avícola Chichí

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