Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2012-1056, 18/03/2015
Expediente2012-1056
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario de la empresa Gigalink, C.A. La Sala revocó la aplicación de la figura del delito continuado para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente, considerando que las infracciones cometidas eran autónomas y debían ser sancionadas de acuerdo a las disposiciones del Código Orgánico Tributario de 2001.

Extracto de la motiva

Vistos los términos del fallo apelado, así como las objeciones formuladas en su contra por la representación fiscal, esta Sala observa en el caso concreto que la controversia planteada ha quedado circunscrita a decidir si la sentencia definitiva Nro. 0929 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 22 de octubre de 2010, que declaró Parcialmente Con lugar el recurso contencioso tributario incoado por la representante legal de la contribuyente -sociedad mercantil Gigalink, C.A.-, incurrió en el vicio de falso supuesto de derecho por falsa aplicación del artículo 99 del Código Penal, falta de aplicación del artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001 y errónea interpretación de la doctrina judicial de la Sala Político-Administrativa contenida en la sentencia aclaratoria Nro. 103 de fecha 29 de enero de 2009, caso: Distribuidora y Bodegón Costa Norte, C.A. Previamente, esta Alzada debe declarar firme por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de las multas aplicadas a la contribuyente mediante Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/ 2008/0 0025-262 de fecha 30 de julio de 2008, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la recurrente y “convalidó” la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-358 del 12 de septiembre de 2007, emitida por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional. Así se decide.

Dispositiva

1.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 0929 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 22 de octubre de 2010, que declaró Parcialmente Con Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la representante legal de la sociedad mercantil GIGALINK, C.A., asistida de abogado. En consecuencia, se REVOCA de la decisión judicial apelada lo referente a la aplicación de la figura del delito continuado según lo previsto en el artículo 99 del Código Penal para el cálculo de las sanciones impuestas a la contribuyente. 2.- FIRMES por no haber sido objeto de controversia en el recurso contencioso tributario, la procedencia de las multas aplicadas a la recurrente mediante Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/ 2008/0 0025-262 de fecha 30 de julio de 2008 dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró Sin Lugar el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente y “convalidó” la Resolución de Imposición de Sanción Nro. GRTI-RCE-DFD-2007-01-04-DF-PEC-358 del 12 de septiembre de 2007 emitida por la División de Fiscalización de la mencionada Gerencia Regional. 3.- FIRME por no haber sido objeto de apelación ante esta Máxima Instancia y tampoco desfavorecer los intereses del Fisco Nacional, el pronunciamiento del Tribunal de mérito atinente a que el valor de la unidad tributaria aplicable a los efectos del cálculo de las sanciones de multa es el vigente al momento del pago efectivo de la multa. 4.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente contra la citada Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/ 2008/0 0025-262 de fecha 30 de julio de 2008, de la cual se ANULA la infracción atinente al requisito contenido en el artículo 2, literal p) de la Resolución Nro. 320, sobre la condición de pago (crédito o contado) de la transacción comercial. En consecuencia, quedan FIRMES las demás sanciones de multa impuestas por incumplimiento de deberes formales, respecto a: i) las infracciones de los requisitos previstos en el artículo 2, literales m) y q) de la indicada Resolución 320; y ii) que los Libros de Ventas y Compras no permanecen en el establecimiento para el momento de la visita fiscal.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesDelito Continuado

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