Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 12 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2012-1748, 13/03/2013
Expediente2012-1748
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaLaboral
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2013-03-12
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la consulta de jurisdicción planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de Aragua. El caso se originó por una demanda de cumplimiento de una Providencia Administrativa que ordenaba el reenganche de un trabajador despedido injustificadamente. El Juzgado había declarado la falta de jurisdicción del Poder Judicial para conocer el caso, argumentando que la Administración Pública tiene mecanismos legales para ejecutar sus decisiones. La Sala, al analizar el expediente, concluyó que efectivamente el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa, ya que existen procedimientos administrativos específicos para tal fin. Por lo tanto, se confirmó la decisión del Juzgado de instancia, reafirmando que la ejecución de la Providencia debe ser realizada por la Administración Pública. Finalmente, la Sala declaró que el Poder Judicial no tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa, confirmando así la decisión consultada del Juzgado de Primera Instancia.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala Político-Administrativa emitir un pronunciamiento con relación a la consulta de jurisdicción planteada, de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, los artículos 26, numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil, para lo cual observa: Mediante sentencia de fecha 15 de noviembre de 2012 (folios 95 al 100 del expediente) el Juzgado remitente declaró la falta de jurisdicción del Poder Judicial respecto a la Administración Pública por órgano de la Inspectoría del Trabajo para conocer la demanda por cumplimiento a la Providencia Administrativa N° 00014-12 del 1° de marzo de 2012, mediante la cual se ordenó el reenganche inmediato del trabajador reclamante y el pago de los salarios dejados de percibir. En el escrito libelar la parte actora señaló, que en fecha 1° de marzo de 2012, la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua, dictó la Providencia Administrativa N° 00014-12, mediante la cual declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos interpuesta contra la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA), providencia ésta que alega no se ha ejecutado y por tal motivo acude ante los tribunales a los fines de que se ordene su ejecución. Respecto al particular indicado, en pacífica jurisprudencia la Sala ha señalado que los actos administrativos gozan de los principios de ejecutividad y ejecutoriedad, lo que implica que la Administración por sí sola y basada en su potestad de autotutela, puede realizar todas las actuaciones materiales tendentes a obligar o constreñir a los particulares a cumplir con su mandamiento. (Vid. Sentencias de esta Sala Nros. 01726 y 01435, de fechas 6 de julio de 2006 y 8 de agosto de 2007, respectivamente, entre otras).

Dispositiva

Sobre la base de los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que el PODER JUDICIAL NO TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de ejecución de la Providencia Administrativa N° 00014-12, dictada el 1° de marzo de 2012 por la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Autónomos Sucre, Urdaneta, San Sebastián, Zamora, José Ángel Lamas, San Casimiro y Camatagua del estado Aragua, con sede en Cagua; interpuesta por el ciudadano José Gregorio Amaro Alfonzo, ya identificado, contra la sociedad mercantil Venezolana de Seguridad y Vigilancia, C.A. (VESEVICA). En consecuencia, se CONFIRMA bajo los términos precedentemente expuestos la decisión consultada de fecha 15 de noviembre de 2012, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua.

Palabras clave

jurisdicciónadministración públicareenganchesalarios caídosprovidencia administrativa

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