La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar el recurso de apelación interpuesto por DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA C.A. contra la sentencia N° 984 del 18 de febrero de 2009, anulando dicha decisión. Se confirma el rechazo del crédito fiscal por falta de mención del domicilio fiscal del emisor en una factura, pero se anulan los reparos relativos a otros créditos fiscales y se ordena a la Administración Tributaria emitir nuevas planillas de liquidación. La Sala también determina que la multa impuesta por incumplimiento de deberes formales debe ser recalculada conforme a las disposiciones legales aplicables.
Extracto de la motiva
La Sala observa que el asunto planteado queda circunscrito a decidir, en primer lugar, acerca de las denuncias expuestas por la contribuyente, referida a que -según su decir- el fallo recurrido adolece del vicio de incongruencia negativa al omitir pronunciamiento sobre: 1) la violación del principio de reserva legal. 2) el doble pago injustificado que produciría el rechazo de los créditos fiscales. 3) la violación del principio de la proporcionalidad de las sanciones administrativas; y del vicio de contradicción. Asimismo, de verificarse su improcedencia, debe este Alto Tribunal pronunciarse sobre el presunto vicio alegado por la representación fiscal referido al falso supuesto de derecho por errónea interpretación de la norma contenida en el artículo 28 de la Ley de Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor de 1994, por cuanto los créditos fiscales soportados en las facturas objetadas no cumplían con los requisitos exigidos en el artículo 63 de su Reglamento. La representación judicial de la sociedad mercantil Distribuidora Sonográfica C.A. manifestó que la sentencia recurrida incurrió en el vicio de incongruencia al omitir pronunciamiento: 1) respecto a la violación del principio de reserva legal. 2) respecto al doble pago injustificado que produciría el rechazo de los créditos fiscales. 3) en relación a la violación del principio de la proporcionalidad de las sanciones administrativas. En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA C.A. contra la sentencia N° 984 de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA.
Dispositiva
1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la contribuyente DISTRIBUIDORA SONOGRÁFICA C.A. contra la sentencia N° 984 de fecha 18 de febrero de 2009, dictada por el Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, la cual se ANULA. 2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario. En consecuencia: 2.1.- FIRME: El rechazo del crédito fiscal basado en la falta de mención del domicilio fiscal del emisor de la factura N° 110066, correspondiente a la empresa Proyectos C.A., por un monto de Bs. 1.169.117,00 (actualmente Bs. 1.169,12). 2.2.- Se ANULAN: 2.2.1.- El reparo relativo al rechazo del crédito fiscal contenido en las facturas Nros. 524 y 539, emitidas en fechas 01 y 18 de septiembre de 1995, respectivamente por la empresa Graficas I.M.P. C.A., por la cantidad total de Bs. 18.435,00 (hoy Bs. 18,44) 2.2.2.- El reparo concerniente al rechazo del crédito fiscal contenido en la factura N° 95010, emitida el 01 de junio de 1995 por la empresa C.A. Radio caracas Televisión. (RCTV), por el monto de Bs. 123.002.000,00 (actualmente Bs. 123.002,00). 2.2.3.- El reparo relativo al rechazo del crédito fiscal contenido en la factura N° 6396, emitida el 28 de septiembre de 1995 por la empresa Cromocolor S.R.L., por la cantidad de Bs. 103.730,00 (expresados actualmente en Bs. 103,73). 2.2.4.- El reparo relativo al rechazo del crédito fiscal contenido en la factura N° 1260, emitida el 12 de septiembre de 1995 por la empresa Expresos Internacionales Queremene S.R.L., por un monto de Bs. 1.400.000,00 (hoy Bs. 1.400,00). 2.2.5.- La determinación hecha por concepto de actualización monetaria e intereses compensatorios. Se ORDENA a la Administración Tributaria, emitir nuevas Planillas de Liquidación, conforme a lo decidido en este fallo.