Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 22 de febrero de 2011

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2010-1198, 23/02/2011
Expediente2010-1198
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2011-02-22
DecisiónDESISTIDA

Resumen

La Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró inadmisible el recurso de nulidad interpuesto por AVIOR AIRLINES, C.A. contra una sanción impuesta por el INAC. La Sala observó que la parte apelante no presentó los fundamentos de su apelación dentro del lapso establecido, lo que llevó a considerar que se había desistido tácitamente del recurso. En consecuencia, se declaró firme el fallo apelado.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 39.447 del 16 de junio de 2010), lo siguiente: “Dentro de los diez días de despacho siguientes a la recepción del expediente, la parte apelante deberá presentar un escrito que contenga los fundamentos de hecho y de derecho de la apelación, vencido este lapso, se abrirá un lapso de cinco días de despacho para que la otra parte dé contestación a la apelación. La apelación se considerará desistida por falta de fundamentación”. (Destacado de la Sala). El artículo citado establece la carga procesal para la parte apelante, de presentar dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a la recepción del expediente, un escrito en el que se expongan las razones de hecho y de derecho en las que fundamenta su apelación. De igual forma, impone como consecuencia jurídica a la falta de fundamentación de la apelación el desistimiento tácito. Por lo que, al no consignar la sociedad mercantil Avior Airlines, C.A. el escrito en el lapso correspondiente, esta Sala considera procedente en el caso bajo examen aplicar la consecuencia jurídica relativa al desistimiento tácito previsto en la antes indicada disposición normativa.

Dispositiva

Por las razones expuestas esta Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 2.- INADMISIBLE el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto conjuntamente con medida cautelar de suspensión de efectos”. (Resaltado y mayúsculas de la sentencia).

Palabras clave

NulidadContencioso AdministrativoDesistimiento

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