DecisiónEXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal
Resumen
La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara extinguida la acción por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Zavala Muñoz. La decisión se fundamenta en la falta de manifestación de interés por parte de la parte recurrente tras la notificación realizada el 2 de febrero de 2010, lo que llevó a la Sala a aplicar el artículo 16 del Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
En el caso bajo estudio la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, remitió a esta Sala el expediente contentivo del recurso de apelación interpuesto por el abogado Héctor Zavala Muñoz, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emil Nuñez León, Juan de Dios Caro Martínez, Antonio Furnari Fiumara, Leonela Álvarez, Efrain René Fericelli, Nelly Fericelli, Mireya Rodríguez de Jiménez, Jesús León Salcedo, Álvaro E. Valencia, Argimiro Zuniaga, Antonio José Hernández Rodríguez, Eneas Antonio Acosta, Nazario Magaña y Armando Bracho Romero, y las sociedades mercantiles Farmacia Careli, C.A., Salón de Belleza Merci Lola, S.R.L., Librería y Papelería Nelly; contra la decisión dictada por el mencionado órgano jurisdiccional en fecha 11 de noviembre de 1999, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de hecho interpuesto en fecha 1º de octubre de 1999 contra el auto emanado del Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en fecha 24 de septiembre de 1999, que declaró no tener materia sobre la cual decidir respecto a las apelaciones presentadas en fechas 16, 20 y 21 de septiembre de 1999, contra la sentencia del 13 de agosto de 1999 dictada por ese Juzgado, en la cual se declaró firme un informe pericial que fijó el nuevo canon de arrendamiento del inmueble denominado Edificio Bajo Grande, ubicado en la Av. Rómulo Gallegos, Urbanización El Marqués, Estado Bolivariano de Miranda. Ahora bien, del análisis de las actas que conforman el expediente se constata que la última actuación de la parte apelante se efectuó en fecha 21 de febrero de 2001, oportunidad en la cual consignó el escrito de promoción de pruebas y que, en fecha 2 de mayo de 2001, esta Sala dijo “Vistos.” Por esta razón, en la decisión Nro.01602 del 5 de noviembre de 2009 se ordenó la notificación del apelante mediante una boleta publicada en la cartelera de esta Sala, para que en el lapso de treinta (30) días continuos siguientes a dicha notificación manifestara su interés en continuar el procedimiento, so pena de considerar extinguida la acción por pérdida sobrevenida de interés procesal.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos expuestos, esta Sala Político-Administrativa Accidental del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida del interés procesal en el recurso de apelación ejercido por el abogado Héctor Zavala Muñoz, contra la decisión dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de noviembre de 1999 que declaró inadmisible el recurso de hecho interpuesto. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.