Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 25 de febrero de 2009

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2001-0343, 26/02/2009
Expediente2001-0343
PonenteHADEL MOSTAFÁ PAOLINI
MateriaAdministrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2009-02-25
DecisiónSin Lugar

Resumen

El abogado Bonisf Tadeo Hernández interpuso un recurso contencioso administrativo de nulidad contra la decisión de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura que lo separó de su cargo por obtener una calificación insatisfactoria en su evaluación. La Sala Político-Administrativa del TSJ, tras analizar los alegatos y la documentación presentada, concluyó que el recurrente no cumplió con el porcentaje mínimo de días de despacho requeridos, lo que justificó su separación del cargo. Finalmente, la Sala declaró sin lugar el recurso, manteniendo firme el acto administrativo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala decidir el recurso contencioso administrativo de nulidad ejercido, con base en los elementos sostenidos por el recurrente y la recurrida, así como lo que exhibe el expediente judicial y el administrativo del caso. En tal sentido, se observa: En primer lugar, debe precisar esta Sala que el actor en su escrito recurre del acto de fecha 4 de octubre de 2000 emanado de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, por medio del cual los integrantes del 'Jurado N° 10' dictaminaron que: 'Con base a los dispuesto en el artículo 7 de la Normas de Evaluación y Concursos y en virtud de que el Juez evaluado resultó insatisfactorio en el factor eliminatorio contenido en el primer aparte de la norma citada, el Jurado considera REPROBADO al Juez BONISF TADEO HERNÁNDEZ...'. No obstante, se observa que la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, mediante Resolución S/N de fecha 25 de octubre de 2000, acogió el veredicto de aquél Jurado y, por consiguiente, acordó separar al prenombrado ciudadano 'definitivamente del cargo que desempeña dentro de la administración de justicia, así como de cualquier otra condición que ostente dentro del Poder Judicial...'. Siendo ello así, en el presente el acto objeto de impugnación sería, en principio, el último de los mencionados. Sin embargo, de autos se advierte que, posteriormente, a propósito del recurso de revisión ejercido por el recurrente contra ese proveimiento, la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, a través de la Comisión de Evaluación y Concurso de Oposición para el Ingreso y Permanencia en el Poder Judicial, dictó acto administrativo de fecha 2 de agosto de 2001, en el que concluyó que '... debe ser ratificado, como en efecto formalmente se hace, la dispositiva del veredicto emanado de este jurado en fecha 4 de octubre de 2000, en cuya virtud 'se decide que el mencionado Dr. Bonisf Tadeo Hernández, resultó insatisfactorio en el factor eliminatorio...'. Por consiguiente, el acto administrativo descrito en último término debe en definitiva ser considerado como el objeto del presente recurso de nulidad, toda vez que se erige como el que causó estado en sede administrativa.

Dispositiva

Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto por el abogado BONISF TADEO HERNÁNDEZ, actuando en nombre propio, contra el acto administrativo dictado por la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, a través de la COMISIÓN DE EVALUACIÓN Y CONCURSOS PARA EL INGRESO Y PERMANENCIA EN EL SISTEMA JUDICIAL, por el cual acordó separar al prenombrado ciudadano 'definitivamente del cargo que desempeña dentro de la administración de justicia, así como de cualquier otra condición que ostente dentro del Poder Judicial...'. En consecuencia, queda FIRME el referido acto administrativo.

Palabras clave

recurso contencioso administrativonulidadevaluación judicialseparación de cargo

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