Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 23 de marzo de 2004

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2003-1436, 23/03/2004
Expediente2003-1436
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2004-03-23
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer de la demanda por cumplimiento de contrato presentada por Pedro Vicente Ruíz, representante de la empresa Constructora Inmeca, contra la Compañía Anónima Hidrológica de Los Llanos Venezolanos. Se determina que la acción cumple con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, dado que se demanda a una empresa del Estado y la cuantía excede los cinco millones de bolívares.

Extracto de la motiva

El artículo 42, ordinal 15 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, indica un régimen especial a favor de esta Sala Político-Administrativa al establecer expresamente su competencia: “...Conocer de las acciones que se propongan contra la República, o algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, si su cuantía excede de cinco millones de bolívares, y su conocimiento no está atribuido a ninguna otra autoridad...”. De lo anteriormente mencionado, se derivan tres condiciones esenciales en todas aquellas acciones intentas, a saber: 1.-Que se demande a la República, algún Instituto Autónomo o empresa en la cual el Estado tenga participación decisiva, 2.-Que la acción incoada tenga una cuantía superior a cinco millones de bolívares (Bs.5.000.000,oo); y 3.-Que el conocimiento de la causa no esté atribuido a ninguna otra autoridad, ya que la norma bajo análisis constituye una derogatoria de la jurisdicción civil y mercantil, que es la jurisdicción ordinaria, pero no de las otras jurisdicciones especiales, tales como la Laboral, del Tránsito o Agraria. A los fines de establecer la competencia, debe esta Sala examinar si la acción incoada cumple o no las condiciones antes descritas, y en tal sentido observa: En primer lugar, la demanda ha sido intentada contra la Compañía Anónima Hidrológica de Los Llanos (C.A. HIDROLLANOS), sociedad mercantil identificada anteriormente, es una empresa del Estado. (vid. Ver sentencia 01207 del 3 de octubre de 2002 de esta Sala), por lo que se considera satisfecho el primer requisito antes señalado. En segundo lugar, se observa que la acción ha sido estimada en sesenta millones cuatrocientos cuarenta y seis mil seiscientos cuarenta y ocho bolívares con cuarenta y dos céntimos (Bs. 60.446.648,42), cantidad ésta que excede del límite mínimo de cinco millones de bolívares establecido en la norma, lo cual satisface el segundo requisito. Con respecto al tercer requisito, se observa que la demanda incoada es por cumplimiento de contrato, la cual se tramita por el procedimiento ordinario establecido en el Código de Procedimiento Civil, por lo tanto se considera conforme la tercera condición de que la acción no esté atribuida a ninguna otra autoridad.

Dispositiva

1.- ACEPTA LA COMPETENCIA para conocer de la demanda que por cumplimiento de contrato intentara el ciudadano Pedro Vicente Ruíz, titular de la cédula de identidad Nº 8.161.599, en su carácter de representante legal de la empresa CONSTRUCTORA INMECA, antes identificada, contra la COMPAÑÍA ANÓNIMA HIDROLÓGICA DE LOS LLANOS VENEZOLANOS, (C.A. HIDROLLANOS). 2.-SE REPONE la causa al estado de admisión. 3.-Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación, a fin de que éste se pronuncie sobre las restantes causales de admisibilidad, excepto la competencia aquí aceptada. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.

Palabras clave

competenciacumplimiento de contratoempresa del estadoacción judicialLey Orgánica de la Corte Suprema de Justiciademandatribunaljurisdicción

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