Sentencia N° 261 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de febrero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00261, Exp. 2002-0629, 25/02/2003
Expediente2002-0629
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2003-02-20
DecisiónDesistida

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la apelación interpuesta por Paolo Celauro, representado por el abogado Daniel Buvat, contra una sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. La apelación fue declarada desistida debido a que el apelante no formalizó su recurso dentro del lapso establecido por la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, a pesar de reconocer un error en el cómputo del tiempo para su presentación.

Extracto de la motiva

Dispone el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En la audiencia en que se dé cuenta de un expediente enviado a la Corte en virtud de apelación, se designará Ponente y se fijará la décima audiencia para comenzar la relación. Dentro de ese término el apelante presentará escrito en el cual precisará las razones de hecho y de derecho en que se funde. Vencido ese término correrá otro de cinco audiencias para la contestación de la apelación. Si el apelante no presentare el escrito en el lapso indicado, se considerará que ha desistido de la apelación y así lo declarará la Corte, de oficio o a instancia de la otra parte.” (Negrillas de la Sala). Ahora bien, a pesar de que el apoderado judicial de la parte apelante reconoce “como responsabilidad propia, que por un error material erré en el cómputo para tal formalización, lo que influye en el efecto directo consagrado en el artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, en razón de lo cual, sin duda, ha transcurrido el lapso de diez días de despacho para formalizar”, solicita que en el presente caso se inaplique el contenido del artículo 162 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, fundamentando su petición en los siguientes razonamientos: Alega la parte actora que la Sala en diversas decisiones referidas al desistimiento tácito previsto en el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y a la perención de la instancia ha considerado, en uno y en otro caso, que los mismos no operan cuando en el caso concreto esté involucrado el orden público.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDA la apelación interpuesta por el abogado Daniel Buvat, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano PAOLO CELAURO, contra la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo en fecha 11 de octubre de 2001. En consecuencia queda firme el fallo apelado. Devuélvase el expediente a la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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