Sentencia N° 2609 — Sala Político Administrativa del TSJ, 21 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02609, Exp. 2006-0883, 22/11/2006
Expediente2006-0883
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoMedidas Cautelares
Fecha de la decisión2006-11-21
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que se declara procedente la medida cautelar solicitada por PDVSA PETRÓLEO, S.A. contra CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA), ordenando el embargo preventivo de bienes muebles y/o créditos de la demandada hasta por un monto de Bs. 36.805.244.814,20. La decisión se fundamenta en la existencia de un contrato incumplido y el riesgo de que la ejecución del fallo sea ilusoria debido a la situación financiera de la demandada. La Sala evaluó los requisitos de procedencia de la medida cautelar, encontrando que se cumplían tanto el fumus boni iuris como el periculum in mora, lo que justificó la adopción de la medida solicitada. Se destacó que la demandante había presentado pruebas documentales que evidencian el incumplimiento contractual por parte de COSA, así como la necesidad de asegurar la efectividad del juicio. Finalmente, se ordenó a PDVSA PETRÓLEO, S.A. que suministre la información necesaria para la ejecución de la medida de embargo, asegurando así la protección de sus derechos en el proceso judicial.

Extracto de la motiva

En materia cautelar, el juez -incluido el de la jurisdicción contencioso administrativa- tiene legalmente atribuida la facultad para decretar las medidas preventivas que se requieran en cada caso concreto, a fin de asegurar las resultas del juicio. Al respecto, dispone el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente: “En conformidad con el artículo 585 de este Código, el Tribunal puede decretar, en cualquier estado y grado de la causa, las siguientes medidas: 1º) El embargo de bienes muebles; 2º El secuestro de bienes determinados; 3º) La prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles. Podrá también el Juez acordar cualesquiera disposiciones complementarias para asegurar la efectividad y resultado de la medida que hubiere decretado. Parágrafo Único: Además de las medidas preventivas anteriormente enumeradas, y con estricta sujeción a los requisitos previstos en el Artículo 585, el Tribunal podrá acordar las providencias cautelares que considere adecuadas, cuando hubiere fundado temor de que una de las partes pueda causar lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra. En estos casos para evitar el daño, el Tribunal podrá autorizar o prohibir la ejecución de determinados actos, y adoptar las providencias que tengan por objeto hacer cesar la continuidad de la lesión. ...omissis”. (Destacado de la Sala). Así, la procedencia de cualquier medida cautelar, tal como lo dispone el dispositivo parcialmente transcrito, en concordancia con lo previsto en el artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, está condicionada al cumplimiento concurrente de varios requisitos, a saber: que se presuma la existencia del buen derecho que se busca proteger con la cautelar (fumus boni iuris), esto es, que el derecho que se pretende tutelar aparezca como probable y verosímil, vale decir, que de la apreciación realizada por el sentenciador al decidir sobre la protección cautelar, aparezca tal derecho en forma realizable en el sentido de existir altas posibilidades de que una decisión de fondo así lo considere; que exista riesgo de quedar ilusoria la ejecución del fallo (periculum in mora), es decir, la amenaza de que se produzca un daño irreversible para la parte peticionante por el retardo en obtener la sentencia definitiva; y por último, específicamente para el caso de las medidas cautelares innominadas, que exista el temor fundado de que una de las partes pueda causarle lesiones graves o de difícil reparación al derecho de la otra (periculum in damni). Además, por disposición expresa de tales artículos “el solicitante de la medida tiene la carga de acreditar ante el juez, haciendo uso de los medios de pruebas que confiere el ordenamiento, la señalada presunción”. En concordancia con lo anterior, debe acotarse respecto de las exigencias anteriormente mencionadas, que su simple alegación no conducirá a otorgar la protección cautelar sino que tales probanzas deben acreditarse en autos. En este orden de ideas, el juzgador habrá de verificar en cada caso, a los efectos de decretar la procedencia o no de la medida cautelar solicitada, la existencia en el expediente de hechos concretos que permitan comprobar la certeza del derecho que se reclama, el peligro de que quede ilusoria la ejecución del fallo y, por último, que el peligro de daño o lesión sea grave, real e inminente, pues no bastarán las simples alegaciones sobre la apariencia de un derecho, o sobre la existencia de peligros derivados de la mora en obtener sentencia definitiva y de grave afectación de los derechos e intereses del accionante. Así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos antes expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PROCEDENTE la medida cautelar solicitada por la sociedad mercantil PDVSA PETRÓLEO, S.A., en el juicio incoado contra la sociedad mercantil CONSULTORES OCCIDENTALES, S.A. (COSA). En consecuencia, se decreta embargo preventivo de bienes muebles y/o créditos propiedad de la empresa Consultores Occidentales, S.A. (COSA), hasta por la cantidad de treinta y seis mil ochocientos cinco millones doscientos cuarenta y cuatro mil ochocientos catorce bolívares con veinte céntimos (Bs. 36.805.244.814,20). Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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