Sentencia N° 2608 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02608, Exp. 2003-0821, 05/05/2005
Expediente2003-0821
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia relacionado con un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Moliendas Papelón, S.A. (MOLIPASA) contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo del Estado Portuguesa. La Sala determinó que la competencia para conocer del caso corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, basándose en la jurisprudencia y en la falta de norma que atribuya competencia a los tribunales laborales en este tipo de casos. La decisión se fundamenta en la interpretación de la Ley Orgánica que regula las funciones del Tribunal Supremo de Justicia y en el derecho de acceso a la justicia. La Sala concluyó que los recursos contencioso-administrativos contra actos de las Inspectorías del Trabajo deben ser conocidos por los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales, garantizando así el debido proceso y la protección de los derechos de los ciudadanos. Finalmente, se ordenó el envío del expediente al Juzgado declarado competente para su conocimiento y decisión, asegurando el cumplimiento de lo ordenado en la sentencia.

Extracto de la motiva

Como quedó descrito en la parte narrativa de la presente decisión, esta Sala mediante sentencia N° 1133, del 16 de julio de 2003, acordó diferir el pronunciamiento respecto a cuál es el tribunal competente para conocer del presente recurso de nulidad ejercido conjuntamente con amparo contra un acto emanado de una Inspectoría del Trabajo, en virtud del conflicto planteado ante la Sala Plena de este Máximo Tribunal, con relación a los criterios de la Sala Constitucional y de esta Sala Político-Administrativa, a tenor de lo establecido en el ordinal 7° del artículo 42, en concordancia con el artículo 43 de la entonces vigente Ley Orgánica que regía las funciones de este Alto Tribunal, (ver sentencia de esta Sala N° 08 de fecha 09 de enero de 2003), toda vez que esta Sala consideraba a los tribunales laborales, actuando como tribunales especiales de lo contencioso administrativo en dicha materia, competentes para conocer de este tipo de casos, ello con fundamento en reiterada jurisprudencia de esta Sala (sentencia de fecha 9 de abril de 1992, Caso: Corporación Bamundi, C.A., entre otras). Ahora bien, el referido conflicto fue resuelto mediante sentencia de la Sala Plena de este Máximo Tribunal de fecha 5 de abril de 2005, en la cual se dejó sentando que ante la inexistencia de una norma legal expresa que atribuya a los Tribunales Laborales la competencia para conocer de las providencias emanadas de las Inspectorías del Trabajo, dicha competencia corresponde a los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa, conforme a los dispuesto en el artículo 259 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Concluyó la Sala Plena, que el conocimiento de los recursos contencioso administrativo que se intenten contra los actos administrativos emanados de las Inspectorías del Trabajo, atendiendo al derecho de acceso a la justicia de los particulares, corresponde a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo Regionales.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos expresados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Rafael Bastidas Rodríguez, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil MOLIENDAS PAPELÓN, S.A., (MOLIPASA), contra el acto administrativo sin número, ni fecha, dictado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DEL ESTADO PORTUGUESA, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos de los ciudadanos Alexis Carrillo, Marloy Goyo, Ramón Cuenca, Sergio Pérez, Rolando Cañizalez, Ermen Nieves, Eliecer Valera, Freddy Mendoza, Jean Carlos Fernández, Elio Navas y Antonio Navas, corresponde al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, se ordena enviar el expediente al Juzgado declarado competente. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Portuguesa, para que informe al Juzgado que haya sustituido al Tribunal de Primera Instancia del Trabajo y Agrario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, a los fines de su conocimiento. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.

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