La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar sin lugar el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo que absolvió a tres jueces de la Corte de Apelaciones del Estado Zulia. La decisión se fundamenta en la falta de elementos que justifiquen la sanción de destitución solicitada por el Inspector General, quien alegó un vicio de falso supuesto en la actuación de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Extracto de la motiva
Hechas las anteriores consideraciones, y visto que el tema en cuestión involucra intereses colectivos que necesariamente deben gozar de la transparencia que impone la naturaleza de la materia discutida; pasa esta Sala a decidir el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el Inspector General de Tribunales contra el acto administrativo de efectos particulares, dictado por la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial, en virtud del cual se absolvió a los jueces miembros de la Sala Nro. 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, del cargo imputado por el órgano auxiliar y que, en su criterio, conllevaba la sanción de destitución. Efectuada la lectura del expediente administrativo y examinados los alegatos formulados por las partes, así como la opinión consignada por el Ministerio Público, se observa: El Inspector General de Tribunales alegó que la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial incurrió en el vicio de falso supuesto, cuando interpretó que no le corresponde, de conformidad con las normas referidas al Régimen Disciplinario de los jueces, revisar la actuación que tuvieran éstos en el marco de la potestad jurisdiccional.
Dispositiva
En virtud de los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por el INSPECTOR GENERAL DE TRIBUNALES, contra el acto administrativo de fecha 17 de septiembre de 2004, dictado por la COMISIÓN DE FUNCIONAMIENTO Y REESTRUCTURACIÓN DEL SISTEMA JUDICIAL. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y envíese el administrativo a la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial.
Palabras clave
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