Sentencia N° 2607 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02607, Exp. 2003-0748, 05/05/2005
Expediente2003-0748
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronuncia sobre la regulación de competencia en un recurso de nulidad interpuesto por la abogada Claudia Cordido Iglesias, en representación de la sociedad mercantil WACKENHUT VENEZOLANA, C.A. contra un acto administrativo de la Inspectoría del Trabajo. La Sala acepta la competencia declinada por la Sala de Casación Civil y establece que corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Bolívar conocer del caso.

Extracto de la motiva

En el caso de autos, se desprende de las actas que conforman el expediente que fue planteado un conflicto negativo de competencia entre la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, para conocer del recurso de nulidad interpuesto contra el acto administrativo de fecha 1º de marzo de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se revocó el auto de homologación de fecha 19 de junio de 2001 del Acta Convenio suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Sistemas y Servicios de Seguridad, Conexos y Similares del Estado Bolívar (SINPROTRAISSIM-BOLIVAR) y la sociedad mercantil WACKENHUT VENEZOLANA, C.A. Ahora bien, esta Sala observa que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, pertenecen a la jurisdicción contencioso administrativa y siendo esta Sala Político-Administrativa el Tribunal Superior común a ambos órganos jurisdiccionales por ser la cúspide de la mencionada jurisdicción, de conformidad con la normativa anteriormente transcrita, se declara competente para conocer de la regulación de competencia propuesta. Así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: ACEPTA la competencia que le fuera declinada por la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia en fecha 11 de abril de 2003, a los fines de resolver el conflicto de competencia planteado. SEGUNDO: que corresponde al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN BOLÍVAR la competencia para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de amparo constitucional por la abogada Claudia Cordido Iglesias, antes identificada, actuando con el carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil WACKENHUT VENEZOLANA, C.A., también identificada, contra el acto administrativo de fecha 1º de marzo de 2002, emanado de la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, mediante el cual se revocó el auto de homologación de fecha 19 de junio de 2001 del Acta Convenio suscrita entre el Sindicato Profesional de Trabajadores de la Industria de Sistemas y Servicios de Seguridad, Conexos y Similares del Estado Bolívar (SINPROTRAISSIM-BOLIVAR) y la referida sociedad mercantil.

Palabras clave

nulidadamparo constitucionalcompetenciaactos administrativosInspectoría del Trabajosociedad mercantilconflicto de competenciajurisdicción contencioso administrativa

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