La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas María de Dávila, Airene de García y Yolanda Gutiérrez contra una resolución de la Comisión Tripartita de Segunda Instancia. La Sala determinó que, dado el conflicto de competencia planteado, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental conocer del caso. La decisión se fundamenta en la jurisprudencia establecida por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, que aclara la competencia de los tribunales laborales en relación con los actos administrativos de las Inspectorías del Trabajo.
Extracto de la motiva
Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala, atendiendo al caso de autos, observa que se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 1986, dictada por la Comisión Tripartita de Segunda Instancia en los Estados el Zulia y Falcón, mediante la cual se declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, interpuesta por las ciudadanas María de Dávila, Airene de García y Yolanda Gutiérrez, anteriormente identificadas, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del caso al Juzgado Superior de lo Contencioso Administrativo de la Región Occidental.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas María de Dávila, Airene de García y Yolanda Gutiérrez, antes identificadas, contra la Resolución de fecha 20 de febrero de 1986, dictada por la COMISIÓN TRIPARTITA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LOS ESTADOS ZULIA Y FALCON, que declaró sin lugar la solicitud de calificación de despido, interpuesta por las referidas ciudadanas contra sociedad mercantil COMPAÑÍA ANÓNIMA CENTRAL DE VENEZUELA, corresponde al Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Región Occidental. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente, así como oficio acompañado de copia certificada de la presente decisión a la Unidad Receptora de Documentos (U.R.D.D.) del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, para que informe al Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado antes mencionado, que sustituyó al tribunal remitente.
Palabras clave
recurso de nulidadcompetenciadespido injustificadoComisión Tripartitatribunales laboralesjurisdicción contencioso administrativaactos administrativos