La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia acepta la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por Sergio Octavio Pérez Moreno, a través de su apoderado judicial, contra la Resolución del Contralor General de la República. La Sala fundamenta su decisión en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, que establece la competencia de la Sala para declarar la nulidad de actos administrativos por razones de inconstitucionalidad o ilegalidad. Se destaca que el recurso fue interpuesto contra un acto administrativo individual, lo que justifica la competencia de esta Sala.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en el primer aparte del artículo 5, las competencias de cada una de las Salas que integran este Alto Tribunal, señalando al respecto como una de las atribuciones de la Sala Político Administrativa (cardinal 31) la de declarar “…la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;”. Tomando en consideración la competencia in commento y visto que el recurso de nulidad fue incoado contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución signada con el Nº 01-00-000269 del 22 de diciembre de 2005, ratificada por el acto administrativo del 25 de mayo de 2006, identificado con el Nº 01-00-000170, ambos emitidos por el Contralor General de la República, mediante el cual se le impuso al recurrente la sanción de inhabilitación para el ejercicio de las funciones públicas por un período de dos (2) años; esta Sala determina que al ser los actos impugnados actos administrativos individuales emanados de la Contraloría General de la República que constituye un órgano que forma parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la Carta Magna, la competencia para conocer del presente recurso le corresponde de forma exclusiva a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, de conformidad con lo previsto en el mencionado cardinal 31 y primer aparte del artículo 5 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente y declina su conocimiento en la referida Sala; y así se decide.
Dispositiva
En atención a los razonamientos precedentemente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA COMPETENCIA que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Desígnese ponente, a los fines de pronunciarse sobre la admisión del presente recurso de nulidad y sobre la procedencia de la solicitud de amparo constitucional, conjuntamente ejercida con éste. Publíquese, regístrese y comuníquese. Cúmplase lo ordenado.