La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por el Consorcio Dravica contra una providencia administrativa de la Inspectoría del Trabajo. La Sala determinó que el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Estado Bolívar es el competente para conocer del caso, tras un conflicto negativo de competencia planteado. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena y la jurisprudencia relacionada con la materia laboral y contencioso-administrativa.
Extracto de la motiva
Conforme a los razonamientos previamente expuestos, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo constitucional y subsidiariamente medida cautelar de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Juan Carlos Blanco Peña, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONSORCIO DRAVICA “conformado por las empresas ‘Dragados y Construcciones’, ‘ICA’ y ‘VIALPA’ (‘DRAVICA’ o ‘MI REPRESENTADO’), antes identificados, contra la Providencia Administrativa Nº S/N, de fecha 18 de septiembre de 2000, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN EL ESTADO BOLÍVAR, que declaró con lugar la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos incoada por los ciudadanos NÉSTOR HERNÁNDEZ, CRUZ GÓMEZ y VENTURA VILLARROEL, también antes identificados, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y en lo Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Dispositiva
En consecuencia, se ordena remitir el expediente al Juzgado declarado competente. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase junto con oficio copia certificada de la presente decisión a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines que se informe al Juzgado declarado competente. Cúmplase lo ordenado.
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