Sentencia N° 2602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02602, Exp. 2006-1608, 21/11/2006
Expediente2006-1608
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónAcepta la competencia

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer un recurso de nulidad interpuesto por Marisol Núñez González contra artículos de un reglamento emitido por la Contraloría General de la República. La Sala Constitucional había declinado la competencia, remitiendo el caso a la Sala Político-Administrativa. En su decisión, la Sala aceptó la competencia para conocer del recurso, fundamentándose en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y la naturaleza del acto impugnado.

Extracto de la motiva

La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia estableció, en su artículo 5, las competencias de cada una de las Salas que integran este Alto Tribunal, señalando al respecto como una de las atribuciones de la Sala Político Administrativa (cardinal 31) la de declarar ‘…la nulidad cuando sea procedente por razones de inconstitucionalidad o de ilegalidad, de los actos administrativos generales o individuales de los órganos que ejerzan el Poder Público de rango Nacional;’. Tomando en consideración la competencia in commento y visto que el recurso de nulidad fue incoado contra los artículos 14, cardinales 2 y 33, puntos I y II, Ítem 1 de la Resolución Nº 01-00-000091 del 17 de febrero de 2006, a través de la cual el Contralor General de la República dictó el Reglamento sobre los Concursos Públicos para la designación de los Contralores Distritales y Municipales, y los Titulares de las Unidades de Auditoría Interna de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal y Municipal y sus Entes Descentralizados; esta Sala determina que, al ser la Contraloría General de la República (autora del acto impugnado) parte integrante del Poder Público, específicamente del Poder Ciudadano, de acuerdo a lo establecido en el artículo 273 de la Carta Magna, la competencia para conocer del presente recurso le corresponde de forma exclusiva a la Sala Político Administrativa de este Supremo Tribunal, razón por la cual este órgano jurisdiccional se declara incompetente y declina su conocimiento en la referida Sala; y así se decide.

Dispositiva

Acepta la competencia que le fuera declinada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, para conocer del recurso de nulidad interpuesto conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada. ORDENA remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala a los fines de que se pronuncie sobre las causales de inadmisibilidad, exceptuando lo relativo a la competencia expresamente decidida en este fallo. Publíquese, regístrese, notifíquese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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