Sentencia N° 2602 — Sala Político Administrativa del TSJ, 4 de mayo de 2005

TSJ/SPA, Sent. N° 02602, Exp. 2002-0224, 05/05/2005
Expediente2002-0224
PonenteYOLANDA JAIMES GUERRERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-05-04
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la competencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por la sociedad C.V.G. TÉCNICA MINERA C.A. contra una providencia de la Inspectoría del Trabajo. Se determinó que la competencia corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. La decisión se fundamenta en criterios establecidos por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y la jurisprudencia relacionada con la materia laboral y contencioso-administrativa.

Extracto de la motiva

Conforme a las consideraciones expuestas en el fallo antes aludido, esta Sala observa que en el presente caso, se ha ejercido un recurso de nulidad contra la Providencia Administrativa N° 97-057 de fecha 23 de octubre de 1977, dictada por la Inspectoría del Trabajo de la Zona del Hierro del Estado Bolívar, mediante la cual se ordena a la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA C.A. (C.V.G. TECMIN), ya identificada, el reenganche y pago de salarios caídos a favor del ciudadano José Gabriel Norman Partidas, también identificado, por lo que resulta aplicable el criterio expuesto por la Sala Plena de este Máximo Tribunal, siendo procedente declarar competente para conocer del presente caso al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Así se declara.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara que la COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de nulidad interpuesto por el abogado Darío Rojas, ya identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil C.V.G. TÉCNICA MINERA C.A. (C.V.G. TECMIN), también identificada, contra la Providencia Administrativa Nº 97-057 de fecha 23 de octubre de 1997, dictada por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LA ZONA DEL HIERRO DEL ESTADO BOLÍVAR, que ordenó a la referida empresa, el reenganche del ciudadano José Gabriel Norman Partidas, y el pago de los salarios caídos desde la fecha de su despido hasta su efectiva reincorporación, corresponde al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, Menores y Contencioso Administrativo del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En consecuencia, se ordena remitir el expediente al referido Juzgado.

Palabras clave

nulidadcompetenciareenganchesalarios caídosInspectoría del TrabajoC.V.G. TÉCNICA MINERAEstado Bolívarrecurso contencioso-administrativo

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