La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la medida cautelar innominada solicitada por los apoderados de los ciudadanos Ricardo Espina Palacios, Anastasia Urbaneja de Espina y Rafael Ángel Urdaneta Casals, en el marco de un recurso de nulidad contra la Resolución N° GST-RS-00102 del Ministro de Infraestructura. La Sala declaró improcedente la medida, argumentando que no se cumplían los requisitos necesarios para su otorgamiento, específicamente el fumus boni iuris y el periculum in mora.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la “MEDIDA CAUTELAR INNOMINADA de suspensión de efectos”, solicitada por los apoderados judiciales de los recurrentes, “a tono con el artículo 21, párrafo 21 LOTSJ, en conexión con los artículos 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil”. En primer lugar, debe esta Sala determinar la medida cautelar a que hacen referencia los apoderados judiciales de los recurrentes, en virtud de que confunden la figura de la innominada con la de suspensión de efectos de los actos administrativos, previstas en el Código de Procedimiento Civil y en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, respectivamente; en tal sentido, cabe resaltar que dicha solicitud fue presentada de forma conjunta al recurso contencioso administrativo de nulidad interpuesto, y siendo esta última la medida cautelar típica de dicho recurso, se estima que lo pretendido por los recurrentes en el presente caso es la suspensión de los efectos del acto impugnado establecida en el artículo 21, aparte 21 de la referida ley. Establecido lo anterior, pasa a resolver la suspensión de efectos solicitada, para lo cual observa: Es criterio reiterado de este Alto Tribunal, que la suspensión de los efectos del acto administrativo impugnado contenida en la norma antes referida, es una medida preventiva establecida por nuestro ordenamiento jurídico, en la cual, haciendo excepción al principio de ejecutoriedad de los actos administrativos consecuencia de la presunción de legalidad, se procura evitar lesiones irreparables o de difícil reparación al ejecutarse una eventual decisión anulatoria del acto, en virtud de que ello podría atentar contra los derechos fundamentales de acceso a la justicia y al debido proceso.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la medida de suspensión de efectos solicitada por los ciudadanos RICARDO ESPINA PALACIOS, ANASTASIA URBANEJA DE ESPINA y RAFAEL ÁNGEL URDANETA CASALS, contra la Resolución N° GST-RS-00102 dictada por el MINISTRO DE INFRAESTRUCTURA el 21 de octubre de 2005. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el presente cuaderno de medidas y agréguese copia certificada de la presente decisión a la pieza principal. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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