La Sala declaró con lugar la apelación del CENTRO SIMÓN BOLÍVAR, C.A. contra un auto del Juzgado de Sustanciación que declaró extemporáneas las pruebas. Se revocó parcialmente la decisión recurrida y se ordenó remitir el expediente al Juzgado para que se pronuncie sobre la admisibilidad de las pruebas. Además, se advirtió un error material en la condena en costas a Mantenimiento Paracotos, C.A., ya que esta parte resultó beneficiada por el fallo.
Extracto de la motiva
Atendiendo a lo antes indicado, considera la Sala necesario corregir el aludido error y por tanto, revocar la referida condenatoria en costas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil.
Dispositiva
Así se declara. Por consiguiente, téngase la presente corrección como parte integrante de la decisión de fecha 27 de abril de 2005, publicada bajo el Nº 2.339. Publíquese y regístrese.
Palabras clave
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