La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Malaquías Gil Rodríguez, decidió declarar con lugar la apelación interpuesta por el Municipio Valencia del Estado Carabobo contra la sentencia del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario presentado por el Banco Nacional de Crédito, C.A. La decisión revoca la resolución de la Dirección de Hacienda Pública Municipal que había impuesto reparos fiscales por impuestos no liquidados y multas. La Sala establece que los ingresos por inversiones en títulos valores no deben ser gravados por el impuesto sobre actividades económicas, ya que corresponden a operaciones de crédito y rentas pasivas, lo que limita la potestad tributaria del Municipio en este ámbito.
Extracto de la motiva
MOTIVACIÓN, YA QUE LA DIRECCIÓN DE HACIENDA EMITIÓ UNA DECISIÓN QUE NO SE COMPADECE CON LO ALEGADO POR EL BANCO, LO CUAL VULNERA LAS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES DEL DEBIDO PROCESO Y LA TUTELA EFECTIVA DE DERECHOS Como se observa en su texto, la Resolución aquí recurrida N° RL/2015-11-491, по aporta una justificación fáctica y jurídica que se compadezca con las defensas expuestas por el Banco, sino que decide la controversia administrativa en términos diferentes a los planteados, dejando asi a mi representado, en completo estado de indefensión. En el fondo el asunto debatido refiere a los ingresos del Banco registrados en sub-partidas de la partida de ingresos 512 prevista en el Manual de Contabilidad aprobado por la Superintendencia de Instituciones del Sector Bancario, los cuales fueron excluidos por el Banco de sus declaraciones de ingresos brutos presentadas al Municipio Valencia por la oficina Valencia Camoruco 127. (…Omissis…) Al decidir sobre este punto en los términos expuestos, el Municipio Valencia vició de nulidad absoluta la Resolución N° RL/2015-11-491 por inmotivación, ya que tergiversó las defensas esgrimidas por el Banco y emitió su pronunciamiento sin aportar una base fáctica y jurídica apropiada y referida a la defensa concreta expuesta por [su] representado. Así, la decisión de la municipalidad vulneró abiertamente la garantía constitucional del debido proceso que ampara al Banco, ya que la misma no es congruente con el debate procesal planteado. (…Omissis…) En este caso evidentemente se produjo el vicio de inmotivación por incongruencia, toda vez que la Dirección de Hacienda dictó su decisión ignorando los límites dentro de los cuales quedó trabada la controversia administrativa. (…Omissis…) La decisión de la Dirección de Hacienda (Anexo ‘C’) es absolutamente incongruente y. por ello, inmotivada, visto que en este caso la discusión no versaba en cuanto a la atribución de los ingresos discutidos a la sede principal del Banco, sino a la exclusión de
Dispositiva
Se declara con lugar la apelación ejercida por la representación en juicio del Municipio Valencia del Estado Carabobo, contra la sentencia definitiva Nro. 1477 del 19 de enero de 2017, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se revoca. Se declara sin lugar el recurso contencioso tributario incoado con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos por la sociedad mercantil Banco Nacional de Crédito, C.A. Banco Universal, contra la Resolución RL/2015-11-491 del 30 de noviembre de 2015.
Palabras clave
impuesto sobre actividades económicasresolución de la Dirección de HaciendaBanco Nacional de Créditomunicipio Valenciacontencioso tributario