TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2015-0136, 30/09/2021
Extracto de la motiva
En virtud de los alegatos esgrimidos por la representación judicial de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS ZYMALACT DE VENEZUELA, C.A., en los recursos contencioso tributarios ejercidos y las defensas opuestas por el Órgano Contralor, la presente controversia se centra en dilucidar la legalidad de los Reparos Nos. 05-00-03-074, 05-00-03-077, 05-00-03-071, 05-00-03-075, 05-00-03-068, 05-00-03-067, 05-00-03-070, 05-00-03-065, 05-00-03-066, 05-00-03-064, 05-00-06-076 y 05-00-03-069, todos del 8 de septiembre de 1999, emanados de la Contraloría General de la República, en cuanto a: i) Nulidad absoluta de los actos impugnados por incurrir en el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho, ii) la supuesta incompetencia manifiesta de la autoridad que dictó los actos administrativos impugnados. Determinada la litis en los términos anteriormente expuestos, pasa este Tribunal a decidir la presente causa. En primer lugar, es necesario para este Tribunal ratificar la naturaleza y alcance de nuestro régimen de control fiscal, con especial referencia al amplio fundamento de orden constitucional, legal y sub-legal que ampara a las actuaciones emanadas de la Contraloría General de la República, en ejercicio de sus potestades contraloras y fiscalizadoras de los ingresos, gastos, bienes y operaciones relacionadas, dirigidas a efectuar un control fiscal externo de legalidad, de gestión y de veracidad o numérico-legal, sobre las actuaciones administrativas de los organismos, entidades y personas cuyas actividades y operaciones sean susceptibles de ser controladas o verificadas. En el ejercicio de sus funciones pudo derivarse para el [órgano] contralor, como se evidencia en el presente caso, el tener que ejercer, bajo los parámetros de ley, su función de fiscalización sobre la recurrente y en tal sentido emitir a su cargo el acto de control contenido en los Reparos impugnados Nos. 05-00-03-074, 05-00-03-077, 05-00-03-071, 05-00-03-075, 05-00-03-068, 05-00-03-067, 05-00-03-070, 05-00-03-065, 05-00-03-066, 05-00-03-064, 05-00-06-076 y 05-00-03-069, todos del 8 de septiembre de 1999. Es un fundamento suficiente, que desvirtúa la denuncia de la recurrente al pretender aseverar que dichos actos administrativos, impugnados en el presente proceso judicial, han sido dictados por una autoridad manifiestamente incompetente, ya que el Organismo Contralor sólo ejerce un control fiscal externo de la legalidad sobre las actuaciones administrativas de los organismos susceptibles de ser controlados o verificados. Así se declara. Ahora bien, en el caso que nos ocupa, y frente a los planteamientos anteriormente señalados, este Tribunal estima pertinente hacer las siguientes consideraciones: Se desprende del expediente judicial específicamente de los actos administrativos contenidos en los Reparos Nos. 05-00-03-074, 05-00-03-077, 05-00-03-071, 05-00-03-075, 05-00-03-068, 05-00-03-067, 05-00-03-070, 05-00-03-065, 05-00-03-066, 05-00-03-064, 05-00-06-076 y 05-00-03-069, todos del 8 de septiembre de 1999, que las objeciones del Organismo Contralor se circunscriben a que la importación de las mercancías consistentes en ‘leche descremada en polvo’, ‘leche entera en polvo’, pertenecientes a la Sociedad Mercantil recurrente INDUSTRIAS ZYMALACT DE VENEZUELA, C.A., ‘se autoliquidó por un monto menor al causado el Impuesto de Importación’. En este sentido, la Contraloría General de la República efectuó el ajuste al precio declarado por la contribuyente para la importación de las aludidas mercancías con fundamento en las Circulares Nos. SAT/GGDT/GA/200/96/I/001 del 10 de enero de 1.997, SAT/GT/GA/200/96/I/004 del 170 de febrero de 1.997, SAT/GT/GA/200/97/I/006 del 12 de marzo de 1.997, y SAT/GT/GA/200/97/I/008 del 26 de marzo de 1997, contentivas de los precios de referencia fijados por la Junta del Acuerdo de Cartagena, mediante las Circulares números 44, 46, 48 y 49, correspondientes a la segunda quincena de los meses de enero, febrero y marzo de 1997 y a la primera quincena del mes de abril del mismo año, divulgadas por el Ministerio de Hacienda-SENIAT.
Dispositiva
Se declara con lugar el recurso contencioso tributario (acumulado) ejercido contra los Reparos Núms. 05-00-03-064, 05-00-03-065, 05-00-03-066, 05-00-03-067, 05-00-03-068, 05-00-03-069, 05-00-03-070, 05-00-03-071, 05-00-03-074, 05-00-03-075, 05-00-03-076 y 05-00-03-077, todos dictados por la Dirección de Control del Sector Económico y Financiero de la Contraloría General de la República en fecha 8 de septiembre de 1999 y notificados el 14 del mismo mes y año, los cuales se ANULAN.