La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara desistida la demanda de nulidad interpuesta por Richard Martínez Rodríguez, en representación de la sociedad Constructora West Fargo, C.A., contra actos administrativos del Viceministro de Gestión, Supervisión y Seguimiento de Obras del Ministerio del Poder Popular para Hábitat y Vivienda. La decisión se basa en la falta de retiro del cartel de emplazamiento dentro del plazo establecido por la ley, lo que conlleva a la caducidad de la acción. Además, se revoca una medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar previamente acordada.
Extracto de la motiva
Las normas transcritas prevén la figura del desistimiento tácito como consecuencia de la falta de retiro del cartel de emplazamiento dirigido a los interesados, dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su emisión o por la falta de consignación en autos, dentro los ocho (8) días de despacho siguientes a su retiro. En el presente caso, por auto del 4 de abril de 2018 el Juzgado de Sustanciación ordenó librar el cartel previsto en el artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, una vez que constaran en autos las notificaciones ordenadas. Mediante diligencia del 24 de mayo de 2018, la parte actora se dio por notificada del mencionado auto. (Folio 137 de la segunda pieza del expediente judicial). El 19 de febrero de 2019 se libró el cartel de emplazamiento y venció el referido lapso sin que aquel fuese retirado, motivo por el cual el 19 de marzo de ese mismo año el expediente fue remitido a esta Sala para que se dictara la decisión correspondiente. En igual fecha (19 de marzo de 2019) la apoderada judicial de la demandante expuso las razones que le impidieron retirar el cartel de emplazamiento y en apoyo de lo expuesto consignó recaudos. Previo a todo pronunciamiento la Sala advierte que el presente juicio trata sobre la nulidad de un acto de efectos particulares, en cuyo caso, en principio y de conformidad con lo dispuesto en el único aparte del artículo 80 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa no será obligatorio el cartel de emplazamiento.
Dispositiva
Se declara desistida la 'Demanda de Nulidad conjuntamente con Solicitud de Amparo Constitucional y subsidiariamente Medida Cautelar de Suspensión de Efectos' incoada por el ciudadano Richard Martínez Rodríguez, asistido por el abogado José Miguel Calderín Malaver, y se revoca la medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar acordada por sentencia de esta Sala Núm. 01283 de fecha 12 de diciembre de 2018.
Palabras clave
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