Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 28 de marzo de 2017

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2015-0043, 29/03/2017
Expediente2015-0043
PonenteMarco Antonio Medina Salas
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoApelacion
Fecha de la decisión2017-03-28
DecisiónDesistido

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de apelación interpuesto por el Municipio Maturín del Estado Monagas contra la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo que había declarado su competencia y con lugar la demanda de indemnización. La Sala determinó que la parte apelante no presentó el escrito de fundamentación requerido, lo que llevó a declarar el desistimiento tácito de la apelación. Como consecuencia, la sentencia apelada queda firme.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Instancia conocer y decidir de la demanda interpuesta por la Sociedad Mercantil H.A.G.O. Monagas C.A., contra el Municipio Maturín del estado Monagas, por órgano de su Alcaldía, consistente en el reclamo de la indemnización al daño patrimonial, (…) se derivó de la responsabilidad administrativa en la que incurrió el Municipio demandado con su ‘ilegítimo actuar’ al no concluirse el procedimiento expropiatorio iniciado por esa entidad sobre un lote de terreno de su propiedad ‘permitiendo y consolidando obras en dicho terreno, produciendo por su actividad un grave daño en el patrimonio de mi representada’. (…) En relación a ello, observó este Órgano Jurisdiccional, que el lote de terreno propiedad de la demandante y sobre el cual recaen las presuntas actuaciones ilegítimas por parte del Municipio, está constituido por los siguiente linderos: Norte: Carretera Nacional ‘El Crucero de Cachipo’; Sur y Este: Terrenos propiedad de la Compañía Anónima Parceladora y Constructora el Tipuro y Oeste: Terrenos del Sr. Luís José Arreaza Almenar, con una extensión de 80.000 Mts2, todo ello según documento de propiedad protocolizado el 5 de agosto de 1994, bajo Nº 25, Tomo 3º, ante la Oficina Subalterna de Registro Público del entonces Distrito Maturín, inserto en el expediente en copia simple, el cual al no haberse impugnado en modo alguno, se tiene por fidedigno conforme al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Por su parte, el Decreto Nº A-094/2005 que a decir de las partes, concretó la expropiación de un terreno perteneciente a la demandante, indicó que el terreno tiene por objeto una extensión de mil quinientos metros cuadrados (1500 Mts2), señalando como linderos del mismo los siguientes: Norte. Carretera Nacional Maturín-Caripito. Sur: Lote de Terrenos. Este: Empresa Concretera y Oeste: Planta Transmisora de Radio, sin indicar medidas concretas para cada lindero, ni coordenadas de ubicación que permitan identificar con exactitud la ubicación y dimensión exacta del inmueble expropiado. (…) De este modo, en ausencia de un juicio de nulidad destinado a cuestionar el acto administrativo consistente en el Decreto expropiatorio y atendiendo a la presunción de legalidad que caracteriza a los actos administrativos, lo dispuesto en el Decreto expropiatorio ha de tenerse como información válida. (…)

Dispositiva

Con fundamento en las consideraciones expresadas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de apelación ejercido por el apoderado judicial del Municipio Maturín del Estado Monagas, contra la sentencia número 2014-1018, dictada el 26 de junio de 2014, por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo. En consecuencia, queda FIRME la sentencia apelada.

Palabras clave

expropiaciónindemnizaciónresponsabilidad administrativajustiprecioactos administrativosprocedimiento expropiatorio

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