Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 17 de marzo de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2014-0450, 18/03/2015
Expediente2014-0450
PonenteEVELYN MARRERO ORTÍZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2015-03-17
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, revoca la decisión del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario que había declarado inadmisible el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad Distribuidora Dorta Margarita, C.A. La controversia se centró en la interpretación de la normativa tributaria relacionada con el Acta de Reparo emitida por el SENIAT, que cuestionaba la deducción de ciertos gastos por parte de la contribuyente. La Sala concluyó que el recurso fue presentado dentro del lapso legal y, por lo tanto, es admisible.

Extracto de la motiva

La Sala advierte que se trata de la impugnación de un acto administrativo contenido en el Acta de Reparo levantada en el procedimiento de fiscalización y determinación llevado a cabo a la contribuyente en materia de impuesto sobre la renta, el cual se encuentra regulado en los artículos 177 al 192 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo. En este sentido, el artículo 185 del eiusdem establece lo siguiente: 'En el Acta de Reparo se emplazará al contribuyente o responsable para que proceda a presentar la declaración omitida o rectificar la presentada, y pagar el tributo resultante dentro de los quince (15) días hábiles de notificada.' De la norma bajo estudio se colige que la fase de fiscalización culmina con la emisión del Acta de Reparo, contentiva de las objeciones formuladas por el órgano recaudador al sujeto pasivo (contribuyente o responsable) de la obligación tributaria luego de la investigación practicada, emplazándolo a presentar la declaración omitida o a rectificar la presentada y pagar el correspondiente tributo, dentro del lapso de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la referida Acta Fiscal.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la sociedad de comercio DISTRIBUIDORA DORTA MARGARITA, C.A., contra la sentencia Nro. PJ602013000214 de fecha 17 de junio de 2013 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, la cual REVOCA. 2.- ADMISIBLE el recurso contencioso tributario ejercido por la contribuyente contra el Acta de Reparo Nro. SNAT/INTI/GRTI/RIN/DF/2011/ISLR/-05-148 del 18 de mayo de 2011, notificada el 19 del mismo mes y año. 3.- Se ORDENA al Tribunal de mérito la continuación del procedimiento de Ley. NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES contra el Fisco Nacional, en los términos señalados en este fallo.

Palabras clave

Contencioso TributarioActa de ReparoDeducción de GastosSENIATTributo

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