Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2013-0565, 19/02/2014
Expediente2013-0565
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoCasacion Civil
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre el recurso contencioso tributario interpuesto por Quesolandia, C.A. contra la decisión del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario que declaró el decaimiento del objeto del recurso. La Sala revocó la decisión en cuanto a la improcedencia de los intereses moratorios, estableciendo que estos deben calcularse desde el vencimiento del plazo para el pago del impuesto sobre la renta hasta la extinción total de la deuda. Se ordenó a la Gerencia Regional de Tributos Internos emitir una nueva Planilla de Liquidación para calcular los intereses adeudados.

Extracto de la motiva

En definitiva, cabe destacar del artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001 que la mora deriva de la no ejecución de la obligación de pagar una cantidad de dinero dentro de un plazo fijado por la Ley, en cuyo caso el solo vencimiento de ese plazo produce la mora generadora de los intereses; por lo que éstos se causan automáticamente al verificarse la situación de hecho prevista en la Ley, sin que se requiera ninguna otra condición o actuación para el nacimiento de la obligación de su pago. Por lo tanto, el vencimiento del plazo como elemento y oportunidad de la exigibilidad de la deuda tributaria concreta la causación de los intereses moratorios, independientemente de los recursos administrativos o judiciales interpuestos, pues éstos inciden sobre los efectos (ejecutividad y ejecutoriedad) del acto de determinación de la obligación tributaria y no sobre la situación jurídica que lo genera.

Dispositiva

1.- FIRME por no haber sido apelado por la representación judicial de la contribuyente Quesolandia, S.A. y no desfavorecer los intereses de la República, el pronunciamiento del Juez de la causa mediante el cual declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario respecto a la procedencia de la compensación opuesta por la mencionada empresa. 2.- CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL contra la decisión definitiva Nro. 1863 dictada el 6 de noviembre de 2012 por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró el decaimiento del objeto del recurso contencioso tributario incoado subsidiariamente al recurso jerárquico en fecha 26 de junio de 2007 por la sociedad de comercio QUESOLANDIA, S.A.. En consecuencia, se REVOCA el referido fallo en lo concerniente a la declaratoria de improcedencia de los intereses moratorios. 3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario ejercido subsidiariamente al recurso jerárquico por la sociedad de comercio QUESOLANDIA, S.A., contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTICE/RCA/DJT/2007/4098 del 18 de octubre de 2007, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en la cual fue declarado parcialmente con lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución de Improcedencia de Compensación Nro. GCE/DR/ACDE/2007/089 de fecha 30 de abril de 2007, dictada por esa misma Gerencia Regional. 4.- Se ORDENA a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitir una nueva Planilla de Liquidación a los fines de calcular la cantidad adeudada por la sociedad mercantil recurrente por concepto de intereses moratorios, según lo preceptuado en el artículo 66 del Código Orgánico Tributario de 2001.

Palabras clave

Contencioso TributarioIntereses MoratoriosQuesolandia

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca