Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 5 de marzo de 2013

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2012-1471, 12/03/2013
Expediente2012-1471
PonenteEvelyn Marrero Ortíz
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2013-03-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en consulta, revisó la sentencia Nro. 1.813 del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, que declaró con lugar un recurso contencioso tributario interpuesto por la Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días. La Sala determinó que la Asociación no está sujeta al pago del aporte del 2% establecido en la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa, ya que sus actividades son de carácter religioso y no industrial o comercial. Además, se revocó la declaración de vicio de falso supuesto en el acto administrativo impugnado, confirmando que la recurrente tuvo conocimiento formal de los motivos que llevaron a la Administración Parafiscal a calificarla como contribuyente.

Extracto de la motiva

El Tribunal de la causa consideró que la Administración Parafiscal incurrió en el vicio de falso supuesto, toda vez que -a su criterio- la recurrente no conoció de manera formal los motivos que tuvo la autoridad administrativa para determinar la obligación de retener la contribución del ½% dispuesta en el artículo 10 (numeral 2) de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, hoy contemplada en el artículo 14 (numeral 2) del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008, habida cuenta de que el acto administrativo impugnado no tenía anexo el Informe Fiscal donde consta que la recurrente paga utilidades a sus trabajadores. Ahora bien, esta Alzada constata que en el Oficio signado con el Nro. 201.100-343-332 dictado en fecha 8 de octubre de 2010 por el Director del Consejo Directivo del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), mediante el cual la recurrente fue notificada de la Orden identificada con el Nro. 0109-10-15 de fecha 8 de septiembre de 2010 dictada por la Presidenta del citado Instituto, la cual goza de una presunción de legalidad y veracidad en cuanto a su contenido (vid. sentencia de esta Sala Político-Administrativa Nro. 755 de fecha 27 de junio de 2012, caso: Corimon Pinturas, C.A.); y en la que expresamente se señaló que la “Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” pagó utilidades a sus trabajadores (folio 44, 45 y 46), circunstancia esta que la obliga -a decir de la Administración Parafiscal- a retener el aporte del ½% de este beneficio. Por tal razón, debe esta Sala considerar que la recurrente tuvo conocimiento formal de los motivos de la autoridad administrativa para calificarla “contribuyente” por este concepto; en consecuencia, se revoca lo atinente a la declaratoria del vicio de falso supuesto de hecho en el fallo objeto de consulta. Así se decide.

Dispositiva

1.- PROCEDE la consulta de la sentencia definitiva Nro. 1.813 de fecha 26 de junio de 2012, dictada por el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme a lo previsto en el artículo 72 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2008. 2.- Conociendo en consulta REVOCA del fallo lo referente al vicio de falso supuesto de hecho y de derecho del acto administrativo impugnado, y CONFIRMA lo atinente a que la “Asociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días” recurrente, no está sujeta al pago del aporte del 2% previsto en el numeral 2 del artículos 10 de la Ley sobre el Instituto Nacional de Cooperación Educativa (INCE) de 1970, hoy artículos 14 (numeral 2) y 15 del vigente Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) de 2008. 3.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la representación judicial de la mencionada Asociación, contra el Oficio signado con el Nro. 201.100-343-332 dictado en fecha 8 de octubre de 2010 por el Director del Consejo Directivo del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES), mediante el cual notificó la Orden identificada con el Nro. 0109-10-15 dictada en fecha 8 de septiembre de 2010 por la Presidenta del citado Instituto, en los términos expuestos en la presente sentencia. NO PROCEDE la condenatoria en costas al Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES).

Palabras clave

Contencioso TributarioAsociación Venezolana de la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos DíasINCESAporte del 2%Vicio de Falso Supuesto

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