La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por el Fisco Nacional contra la sentencia N° 1494, que había declarado con lugar el recurso contencioso tributario de Génesis Telecom, C.A. La Sala constató que la contribuyente había pagado íntegramente las multas impuestas, lo que llevó a declarar el decaimiento del objeto del recurso. Además, se ordenó a la Administración Tributaria emitir la planilla de liquidación correspondiente, ajustándose al valor de la unidad tributaria vigente al momento del pago.
Extracto de la motiva
Visto lo anterior, corresponde a esta Sala pronunciarse respecto a la apelación interpuesta por la representación del Fisco Nacional, contra la sentencia N° 1494 de fecha 5 de noviembre de 2008, dictada por el Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso contencioso tributario ejercido por los apoderados judiciales de la contribuyente Génesis Telecom, C.A. Sin embargo, previo a cualquier pronunciamiento de fondo respecto al asunto controvertido, debe destacarse que del examen efectuado a las actas procesales, pudo esta Sala observar que la representación judicial de la contribuyente mediante diligencia del 27 de abril de 2010 consignó ante esta Máxima Instancia, copia simple de la “Planilla para Pagar (liquidación) Forma 930… con Nº F-N 0405002454”, a fin de demostrar que su representada “en fecha 15 de Marzo de 2010… procedió al pago íntegro de las multas impuestas por el SENIAT que fueron objeto de impugnación”, y solicitó a esta Sala que “una vez verificado lo expuesto se [sirviera] ordenar el CIERRE Y ARCHIVO del presente expediente”, en razón de estimar que “no habría materia sobre la cual decidir, toda vez que fue totalmente satisfecha la deuda con el Fisco Nacional, mediante el pago del reparo formulado”. En atención a tal pedimento, esta Sala dictó el auto para mejor proveer N° 054 de fecha 25 de mayo de 2010, a los fines de solicitar a la Gerencia General de los Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), emitiera opinión sobre la referida solicitud. En respuesta a ello, la representación fiscal -anexa a diligencia del 17 de junio de 2010- consignó “copia certificada de la Planilla de Pago Forma 930 Nº 0405002454, la cual refleja el pago por parte del recurrente del monto íntegro de las multas controvertidas, para que sea agregada al expediente y surta todos sus efectos legales”, donde aparece estampado, un sello húmedo en el que se lee: “Banco Industrial de Venezuela, TAQUILLA SENIAT, PLAZA VENEZUELA”, la fecha “15 MAR. 2010, RECIBIDOR-PAGADOR, CAJA Nº 4”, así como el monto de Bs. 123.847,50, evidenciándose así que efectivamente dicha cantidad se corresponde con la totalidad de la multa impuesta a través de la Resolución de Imposición de Sanción Nº GRTICE-RC-DF-346/2005-10 del 29 de julio de 2005, emitida por la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y que fuera confirmada por la aludida Gerencia, mediante la impugnada Resolución Nº GCE/DJT/2006/3446 de fecha 4 de diciembre de 2006, que declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto contra la referida Resolución de Imposición de Sanción. En consecuencia, habiéndose constatado que en el caso bajo examen ambas partes manifestaron su conformidad con el pago de la multa controvertida, observa esta Sala que, derivado de ello, ha decaído el objeto del recurso contencioso tributario ejercido por la sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A. Así se declara.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: 1.- El DECAIMIENTO DEL OBJETO del recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil Génesis Telecom, C.A. 2.- Se ORDENA a la Administración Tributaria que proceda a emitir la planilla de liquidación correspondiente, en los términos expuestos en este fallo. Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.