Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 27 de febrero de 2008

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 2007-0906, 28/02/2008
Expediente2007-0906
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2008-02-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia admitió el recurso contencioso-administrativo de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil Master Circuito, Compañía Anónima, contra las providencias administrativas del SENIAT que designaban a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado. La Sala consideró que las providencias impugnadas vulneraban derechos constitucionales, específicamente el derecho a la propiedad y el principio de capacidad contributiva, al imponer cargas tributarias desproporcionadas y anticipadas. Sin embargo, se declaró improcedente la solicitud de amparo cautelar presentada de manera conjunta con el recurso.

Extracto de la motiva

La Sala estima que la retención que se ordena efectuar a los contribuyentes especiales en nada incide sobre su capacidad contributiva, toda vez que en el procedimiento establecido en las providencias referidas para llevar a cabo dicha retención, los contribuyentes especiales sólo participan con el carácter de agentes de retención, encargados de detraer el importe tributario respecto de las operaciones comerciales que realicen con los contribuyentes ordinarios del señalado impuesto; así, los mismos sólo ostentan la condición de responsables de pago en calidad de agentes de retención, que si bien son sujetos pasivos de la obligación tributaria, no ostentan la condición de contribuyentes sobre los cuales se verifica el hecho generador del señalado impuesto. En consecuencia, estima la Sala que la alegada violación constitucional no se materializa en el caso de autos. Así se decide.

Dispositiva

1.- Que ADMITE el recurso contencioso-administrativo de nulidad ejercido por la sociedad mercantil MASTER CIRCUITO, COMPAÑÍA ANÓNIMA, contra las providencias administrativas distinguidas con los números SNAT/2002/1.419 y SNAT/2002/1.455, dictadas por el SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) en fechas 15 y 29 de noviembre de 2002, respectivamente, mediante las cuales 'se designan a los contribuyentes especiales como agentes de retención del Impuesto al Valor Agregado'. 2.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado de manera conjunta con el recurso.

Palabras clave

NulidadAmparoContencioso-AdministrativoImpuesto al Valor AgregadoDerecho a la propiedad

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