El ciudadano JESUS OMAR IBARRA DELGADO interpuso un recurso de nulidad contra una resolución de la Contraloría General de la República. La Sala Político-Administrativa admitió el recurso, pero posteriormente se solicitó la declaratoria de desistimiento tácito debido a que no se retiró el cartel de emplazamiento en el plazo legal. La Sala, tras revisar el expediente, constató que efectivamente no se cumplió con este requisito.
Extracto de la motiva
Dispone el artículo 125 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia: “En el auto de admisión el Tribunal ordenará notificar al Fiscal General de la República y también al Procurador General de la República, caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida teniendo en cuenta la naturaleza del acto. Cuando lo juzgue procedente, el Tribunal podrá disponer también que se emplace a los interesados mediante un cartel que será publicado en uno de los periódicos de mayor circulación de la ciudad de Caracas, para que concurran a darse por citados dentro de las diez audiencias siguientes a la fecha de publicación de aquél. Un ejemplar del periódico donde fuere publicado el cartel será consignado dentro de los quince días consecutivos siguientes a la fecha en la que aquél hubiere sido expedido y de no hacerlo dentro de dicho término, la Corte declarará desistido el recurso y ordenará archivar el expediente, a menos que alguno de los interesados se diere por citado y consignare el ejemplar de periódico donde hubiere sido publicado el cartel.” (Negrillas de la Sala). En el caso de autos ha quedado plenamente comprobado, según consta de la revisión del expediente, y en especial del cómputo realizado por la Secretaría de esta Sala, que la parte accionante no retiró ni consignó la publicación del cartel de emplazamiento expedido por el Juzgado de Sustanciación el 24 de octubre de 2002, dentro del lapso previsto en el artículo antes transcrito. Por tanto, resulta forzoso para esta Sala declarar desistido tácitamente el recurso en cuestión y así se decide.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político-Administrativa, administrando justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el recurso de nulidad interpuesto por el ciudadano JESUS OMAR IBARRA DELGADO, asistido por los abogados Graciela E. Ibarra D. y Valmy Jesús Díaz, contra la Resolución Nº 04-02-11, de fecha 12 de noviembre de 2001, dictada por la Contraloría General de la República. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial y devuélvase el expediente administrativo. Cúmplase lo ordenado.