Sentencia N° 260 — Sala Político Administrativa del TSJ, 14 de febrero de 2002

TSJ/SPA, Sent. N° 00260, Exp. 15308, 19/02/2002
Expediente15308
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-02-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, declara sin lugar el recurso interpuesto por Nelson José Urribarri Lascarro contra la Resolución Nº 616 del 3 de julio de 1998, que confirmaba su destitución. La Sala fundamenta su decisión en la existencia de pruebas que respaldan la actuación administrativa y desestima los alegatos de falso supuesto y violación del derecho a la defensa. Se concluye que el recurrente incurrió en faltas graves durante su desempeño como funcionario policial.

Extracto de la motiva

Para decidir se observa: I. Precisa la Sala advertir, en primer término, que en fecha 24 de noviembre de 2001 entró en vigencia el Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas, Penales y Criminológicas, publicado en la Gaceta Oficial Nº 5.551, Extraordinario, del 09 de noviembre del mismo año; cuerpo normativo que expresamente deroga la Ley de Policía Judicial y el Reglamento de Régimen Disciplinario del Cuerpo Técnico de Policía Judicial. No obstante, en el caso de autos, tanto las faltas imputadas a los recurrentes como el procedimiento disciplinario sustanciado por la Administración, se desarrollaron bajo la vigencia del Reglamento Interno del aludido órgano policial. De manera que, ratione temporis, éste resulta ser el instrumento normativo aplicable al caso sub júdice Así se declara. II. Respecto a la denuncia en la que se afirma que la Administración incurrió en el vicio de falso supuesto de hecho, se observa: Para esta Sala, el falso supuesto de hecho se configura cuando la Administración, al dictar un acto, se funda en hechos que no ocurrieron o sucedieron en forma distinta a la que dice apreciar. En el caso bajo análisis, no puede prosperar la denuncia de un falso supuesto de hecho, cuando media toda una investigación que respalda la afirmación de la Administración y sobre la cual se edificó el acto recurrido. En efecto, constan en el expediente administrativo remitido, todas las declaraciones y sus respectivas ampliaciones, rendidas por la denunciante, de cuya lectura se evidencia que en ningún momento incurrió en contradicciones, en las que además formula señalamiento expreso respecto al recurrente, como uno de los funcionarios que la sacaban en la noche del calabozo y la sometían a vejámenes. Cursa también, el Acta del 6 de marzo de 1995, en la que la División de Disciplina dejó constancia de haber procedido a un montaje fotográfico en el cual la denunciante, específicamente reconoció al hoy recurrente, como uno de los funcionarios que la agredió y le solicitó dinero a cambio de su libertad. Asimismo, no consta en el registro de novedades llevadas por la Comisaría de El Paraíso, correspondientes al día 22 de febrero de 1995, el registro de la denuncia formulada por la ciudadana Doris Coromoto Molina Usea, ni le fue entregada a la prenombrada, constancia de su denuncia. De lo anterior se desprende que, tal como lo afirma la Administración en el acto recurrido, el recurrente incurrió en faltas cuando fue negligente en el cumplimiento de las órdenes del servicio, maltrató física y moralmente a una detenida y se aprovechó del cargo de funcionario policial para obtener ventajas o beneficios, por lo que resulta improcedente atribuirle al acto administrativo impugnado el vicio de falso supuesto, resultando ajustado a derecho y así se declara.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos, el Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político Administrativa, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el recurso interpuesto por el apoderado judicial del ciudadano NELSON JOSÉ URRIBARRI LASCARRO contra la Resolución Nº 616 de fecha 3 de julio de 1998, suscrita por el Ministro de Justicia, hoy Ministro del Interior y Justicia, confirmatoria de la medida de destitución, acordada por el Director General del Cuerpo Técnico de Policía Judicial el 07 de agosto de 1995, contenida en el Oficio Memorando Nº 9700-104-12434, de la misma fecha, suscrita por el Director General de Personal del mismo cuerpo policial. Publíquese, regístrese y comuníquese. Devuélvanse las actas administrativas y archívense las judiciales.

Palabras clave

nulidaddestituciónderecho a la defensafalso supuestoCuerpo Técnico de Policía Judicialresolución ministerialprocedimiento administrativo

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