El Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Político-Administrativa, decidió sobre el recurso de apelación interpuesto por el Fisco Nacional contra la sentencia interlocutoria N° 53/2014, que declaró procedente la acción de amparo cautelar presentada por SOLUCARE G.T. C.A. La acción de amparo fue incoada por la denegatoria tácita del recurso jerárquico contra una providencia administrativa que aplicó la pena de comiso a mercancías. El Tribunal confirmó la decisión de la instancia inferior, considerando que existía una presunción de violación a los derechos constitucionales de propiedad y libertad económica de la contribuyente.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre el recurso de apelación interpuesto por la representación de la Administración Tributaria, contra la sentencia interlocutoria N° 53/2014 de fecha 19 de marzo de 2014, dictada por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853 de fecha 6 de agosto de 2013, emanada de la Gerencia de la Aduana Principal de San Antonio del Táchira del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Observa esta Máxima Instancia que en virtud de la declaratoria contenida en la decisión judicial apelada, y de los alegatos formulados en su contra por los apoderados en juicio del Fisco Nacional, la controversia planteada en el caso bajo análisis queda circunscrita a decidir si el Sentenciador de instancia incurrió en falta de motivación del fallo, y en consecuencia, en falso supuesto de hecho y derecho “(…) ya que erró en la determinación del requisito analizado en el fallo, referido a la correcta determinación de la apariencia del buen derecho (…)”. Delimitada así la litis, pasa esta Sala a decidir y al efecto observa: “Falta de motivación del fallo” Sostiene la representación fiscal en su escrito de fundamentación que “(…) se aprecia que el a quo no determinó de forma razonada los motivos por los cuales decidió decretar la suspensión de efectos de la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853 de fecha 06 de agosto de 2013, (…). En este sentido se evidencia, que el Juzgador en lo que respecta al requisito representado en la apariencia del buen derecho, solo se limitó a indicar que evidenció la posibilidad o presunción de violación de derechos constitucionales de la recurrente, no entrando así a un análisis especifico de dicha condición, referida al ejercicio libre de la actividad económica de su preferencia, (…) agregando adicionalmente a ello como único fundamento, que el documento que refleja la: Autorización de Presentación Adicional del Producto en Envase Hospitalario en Estuche de Cartón, de fecha 19 de julio de 2013, hizo surgir la apariencia del buen derecho a favor de dicha accionante en amparo cautelar (…)”. (Sic). Conforme a lo anterior, la motivación como requisito de forma de la sentencia prevista en el artículo 243, ordinal 4° del Código de Procedimiento Civil, constituye uno de los principios rectores de la actividad jurisdiccional, a través de la cual los jueces deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a su decisión, mediante la exposición de los motivos que la soportan. En efecto, la motivación de la Sentencia representa un mecanismo que permite al justiciable conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión, por lo tanto, se incurre en inmotivación cuando no se permite conocer las bases legales y los supuestos de hecho que constituyen los motivos en que se apoyó el juez para dictar la decisión, debido a la falta de razones que la soportan, ocasionando en consecuencia, la nulidad de la Sentencia proferida.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia interlocutoria N° 053/2014 dictada el 19 de marzo de 2014, por el Tribunal Superior Sexto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró procedente la acción de amparo cautelar ejercida conjuntamente con el recurso contencioso tributario en fecha 7 de febrero de 2014; la cual se CONFIRMA. 2.- PROCEDENTE la acción de amparo cautelar incoada conjuntamente con el recurso contencioso tributario, contra la Providencia Administrativa N° SNAT/INA/GAP/SAT/AAJ-2013-4853, de fecha 6 de agosto de 2013, emanada de la GERENCIA DE LA ADUANA PRINCIPAL SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).