Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de enero de 2018

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2017-0557, 17/01/2018
Expediente2017-0557
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2018-01-16
DecisiónParcialmente con Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del TSJ decidió parcialmente a favor de Comercial Flores Celular Shop, C.A., anulando la Resolución de Imposición de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00470/2011-00466, y ordenando a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de sanciones. Se confirmó que la administración aplicó incorrectamente las reglas de concurrencia de infracciones, lo que llevó a un cálculo erróneo de las sanciones. La sentencia destaca la importancia de aplicar correctamente el artículo 81 del Código Orgánico Tributario en relación con las sanciones tributarias.

Extracto de la motiva

Ahora bien, es pertinente indicar que esta Sala se ha pronunciado reiteradamente acerca de los vicios de falso supuesto de hecho y de derecho [vid., entre otras, decisión número 00152, de fecha 8 de marzo de 2017, caso: Compañía Anónima Venezolana de Guías (Caveguías)], en los términos que se indican a continuación: “(…) cuando el Juez, al dictar un determinado fallo, fundamenta su decisión en hechos inexistentes, falsos o que no guardan la debida vinculación con el o los asuntos objeto de decisión, verificándose de esta forma el denominado falso supuesto de hecho. Por otro lado, cuando los hechos que sirven de fundamento a la decisión existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero el órgano jurisdiccional al emitir su pronunciamiento los subsume en una norma errónea o inexistente en el derecho positivo, o incurre en una errada interpretación de las disposiciones aplicadas, se materializa el falso supuesto de derecho…”. Visto lo anterior, esta Superioridad a los fines de resolver el presente alegato, considera oportuno citar el artículo 81 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable en razón del tiempo, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 81. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con penas pecuniarias, se aplicará la sanción más grave, aumentada con la mitad de las otras sanciones. De igual manera se procederá cuando haya concurrencia de un ilícito tributario sancionado con pena restrictiva de la libertad y de otro delito no tipificado en este Código. Si las sanciones son iguales, se aplicará cualquiera de ellas, aumentada con la mitad de las restantes. Cuando concurran dos o más ilícitos tributarios sancionados con pena pecuniaria, pena restrictiva de libertad, clausura de establecimiento, o cualquier otra sanción que por su heterogeneidad no sea acumulable, se aplicarán conjuntamente. Parágrafo Único: La concurrencia prevista en este artículo se aplicará aun cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos, siempre que las sanciones se impongan en un mismo procedimiento”. (Subrayado de esta Sala). La norma citada establece la institución de la concurrencia o concurso de infracciones tributarias, entendida como la comisión de dos o más hechos punibles verificados en un mismo procedimiento fiscalizador. Asimismo, precisa que en los supuestos de sanciones pecuniarias en donde se configure la concurrencia en materia tributaria, tal disposición se aplica atendiendo a un sistema de “acumulación jurídica” tomando la más grave, a la cual se le adiciona el término medio de las otras penas correspondientes a las actuaciones antijurídicas cometidas. Finalmente, la disposición transcrita señala como regla general que la concurrencia se empleará “aún cuando se trate de tributos distintos o de diferentes períodos”, teniendo como condición que las consecuencias sean impuestas en el mismo procedimiento.

Dispositiva

1.-) Parcialmente con Lugar, el Recurso Contencioso Tributario. 2.-) Se anula la Resolución de Sanción N° SNAT/INTI/GRTI/RLA/DR/00470/2011-00466, de fecha 07/10/2011. 3.-) Se ordena a la administración tributaria emitir nuevas planillas de liquidación de sanciones, aplicando las reglas de la concurrencia de infracciones. 4.-) Se Confirman las Planillas de los intereses moratorios. 5.-) Improcedente la condena en costas.

Palabras clave

Contencioso TributarioSancionesImpuesto al Valor AgregadoConcurrencia de Infracciones

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