Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 19 de enero de 2016

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2015-0996, 20/01/2016
Expediente2015-0996
PonenteBÁRBARA GABRIELA CÉSAR SIERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRegulacion de Jurisdiccion
Fecha de la decisión2016-01-19
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Francisco Villasana Marín, quien actúa en nombre de su hija, contra la decisión del Juzgado Décimo Segundo que declaró la falta de jurisdicción frente a la Administración Pública. La Sala determinó que el Poder Judicial tiene jurisdicción para conocer y decidir sobre la solicitud de medida de protección, revocando la sentencia anterior y ordenando el conocimiento del caso por parte del Poder Judicial.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala emitir un pronunciamiento con relación al recurso de regulación de jurisdicción planteado por la representación judicial de la parte actora, contra la sentencia del 15 de mayo de 2015, dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, que declaró su falta de jurisdicción respecto de la Administración Pública, específicamente frente al Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, todo de acuerdo a la competencia que le ha sido atribuida en los artículos 23 numeral 20 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; 26 numeral 20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y 59 y 66 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido debe esta Sala determinar si la medida de protección solicitada por la apoderada judicial del ciudadano Jesús Francisco Villasana Marín, quien a su vez actúa en nombre de su hija, contra las ciudadanas Mayerlin Carolina Valderrama González y Elsie del Carmen González Contreras, ha de ser tramitada y decidida por la Administración Pública a través del Consejo de Protección respectivo, o puede ser atendida por el Poder Judicial. Precisado lo anterior, resulta oportuna la cita de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.185 Extraordinario de fecha 8 de junio de 2015, el cual reza lo que sigue: “Artículo 125. Definición. Las medidas de protección son aquellas que impone la autoridad competente cuando se produce en perjuicio de uno o varios niños o adolescentes individualmente considerados, la amenaza o violación de sus derechos o garantías, con el objeto de preservarlos o restituirlos. La amenaza o violación a que se refiere este artículo puede provenir de la acción u omisión del Estado, la sociedad, los particulares, los padres, representantes, responsables o de la propia conducta del niño o del adolescente.” (Negrillas de la Sala). De la norma antes indicada se advierte, que las medidas de protección tienen por fin salvaguardar los derechos o garantías de los niños, niñas y adolescentes, individualmente considerados, cuando sean violados o amenazados de violación por una de las personas o entes a que se refiere la norma, debiendo ser acordada, en todo caso, por la autoridad competente, entendiendo por dicha autoridad a los Consejos de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a tenor de lo previsto en los artículos 126, 129 y 160, literal b, eiusdem los cuales disponen lo siguiente: “Artículo 129. Órgano competente. Las medidas de protección son impuestas en sede administrativa por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, salvo las señaladas en los literales i) y j) del artículo 126 de esta Ley, que son impuestas por el juez o jueza.”

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto. 2.- Que el PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la solicitud de medida de protección interpuesta por la apoderada judicial del ciudadano JESÚS FRANCISCO VILLASANA MARÍN, quien a su vez actúa en nombre de su hija, contra las ciudadanas MAYERLIN CAROLINA VALDERRAMA GONZÁLEZ y ELSIE DEL CARMÉN GONZÁLEZ CONTRERAS. 3.- Se REVOCA la sentencia dictada por el Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, del 15 de mayo de 2015. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

jurisdicciónmedida de protecciónniñosadolescentes

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