Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 20 de enero de 2015

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2011-0167, 21/01/2015
Expediente2011-0167
PonenteINOCENCIO FIGUEROA ARIZALETA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoContencioso Administrativo
Fecha de la decisión2015-01-20
DecisiónNULA

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia declara nula la audiencia conclusiva celebrada el 6 de diciembre de 2012 en el caso entre Edalpe Construcciones, C.A. y Transgar Almacén General de Depósito, C.A. La decisión se fundamenta en la necesidad de notificar al Ministerio Público y a la Procuraduría General de la República, dado que la demandada se encuentra bajo un régimen de administración especial debido a un proceso penal en curso. La Sala repondrá la causa para llevar a cabo una nueva audiencia conclusiva.

Extracto de la motiva

1.- Encontrándose la causa en estado de dictar sentencia sobre el mérito del asunto debatido, correspondería determinar la procedencia de los conceptos derivados del cumplimiento del contrato que habrían celebrado las sociedades mercantiles Edalpe Construcciones, C.A. y Transgar Almacén General de Depósito, C.A. con el objeto de ejecutar la obra que se contrae al “acondicionamiento de terreno, colocación de bases y fundaciones, construcción de galpones, almacenes, oficinas y demás bienhechurías para la empresa Transgar Almacén General de Depósito, C.A.”, entre octubre de 2005 y julio de 2007. Sin embargo, revisadas como han sido las actas que conforman el expediente judicial, resulta imperioso para esta Sala realizar las siguientes consideraciones: El período en que la actora sostiene haber efectuado las actividades contratadas precede a la decisión de fecha 14 de noviembre de 2008, emanada del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, mediante la cual se dictó auto de detención contra el ciudadano Walid Makled García, titular de la cédula de identidad N° 18.489.167, por los presuntos delitos de “LEGITIMACIÓN DE CAPITALES PROVENIENTES DEL TRÁFICO ILÍCITO DE DROGAS, TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS Y ASOCIACIÓN ILÍCITA PARA DELINQUIR”, tipificados en el artículo 4 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, en el encabezamiento del artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en relación con los artículos 6 y 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada, respectivamente. En razón de la anterior declaratoria, el indicado juzgado acordó en el mismo fallo “medida de aseguramiento de bienes y bloqueo e inmovilización de cuentas bancarias” del precitado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 66 de la Ley Orgánica contra el Tráfico y Consumo Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 38.337 del 16 de diciembre de 2005.

Dispositiva

1.- NULA la audiencia conclusiva celebrada el 6 de diciembre de 2012. 2.- Se REPONE la causa al estado de que se notifique al Ministerio Público, a la Procuraduría General de la República y a la representación judicial de las partes, para que se lleve a efecto -en una nueva oportunidad- la audiencia conclusiva, la cual se fijará por auto separado, según lo dispuesto en el artículo 63 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Palabras clave

aseguramientodelitoscontratoadministraciónMinisterio Públicobienesprocedencia

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