La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la parte demandada en un procedimiento de desalojo. La Sala confirmó la jurisdicción del Poder Judicial para conocer del caso, desestimando la alegación de falta de jurisdicción presentada por la parte demandada, argumentando que la demanda se encuadra dentro de los supuestos establecidos en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Se destacó que la parte demandante, María Alejandra Camacaro Rivero, había adquirido un lote de terreno y que las perturbaciones a su posesión eran objeto de la demanda. La Sala reafirmó que la jurisdicción agraria es competente para conocer de las demandas entre particulares relacionadas con la actividad agraria, y que el Poder Judicial tiene la autoridad para decidir sobre el procedimiento de desalojo.
Finalmente, se declaró SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto, confirmando la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario que había declarado la jurisdicción del tribunal para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse acerca del recurso de regulación de jurisdicción ejercido por el apoderado judicial de las ciudadanas Magdiel N. Camacaro Rivero, Marelia Camacaro Rivero, Ana María Camacaro Rivero y Auresther Camacaro Rivero, parte demandada en este juicio, contra la decisión de fecha 5 de agosto de 2013, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró sin lugar la cuestión previa contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y confirmó la jurisdicción de los tribunales agrarios, para conocer de la demanda sub examine, incoada por la ciudadana María Alejandra Camacaro Rivero, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 20 del artículo 23 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el numeral 20 del artículo 26 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, y los artículos 59 y 62 del Código de Procedimiento Civil.
En primer término, es menester precisar que la demanda incoada se refiere al “procedimiento de desocupación o desalojo de fundos”, previsto en el artículo 197, numeral 6 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, intentado por la ciudadana María Alejandra Camacaro Rivero, contra las ciudadanas Magdiel N. Camacaro Rivero, Marelia Camacaro Rivero, Ana María Camacaro Rivero y Auresther Camacaro Rivero. Asimismo, advierte esta Sala, previamente, que la apreciación que haga este Alto Tribunal respecto de los alegatos formulados por las partes y los elementos que componen el expediente sólo tiende a determinar si el Poder Judicial tiene o no jurisdicción para resolver la presente controversia, por lo que las consideraciones que se expondrán en el presente fallo no constituyen un pronunciamiento acerca del fondo del asunto debatido.
En el caso de autos, la representación judicial de la parte demandada fundamentó la cuestión previa opuesta contenida en el ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, bajo el siguiente argumento: “la pretensión de la demandante, busca como finalidad, la de obtener una posesión que no ejerce y nunca ha ejercido, cuya función en cualquier caso corresponde a un Órgano administrativo, que en este caso es el INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS INTI”. (Sic). (Mayúsculas y negrillas del escrito).
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1.- SIN LUGAR el recurso de regulación de jurisdicción interpuesto por la representación judicial de la parte accionada, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, el 5 de agosto de 2013. 2.- EL PODER JUDICIAL TIENE JURISDICCIÓN para conocer y decidir la demanda por “procedimiento de desocupación o desalojo de fundos”, interpuesta por la ciudadana MARÍA ALEJANDRA CAMACARO RIVERO, contra las ciudadanas MAGDIEL N. CAMACARO RIVERO, MARELIA CAMACARO RIVERO, ANA MARÍA CAMACARO RIVERO y AURESTHER CAMACARO RIVERO. En consecuencia, se CONFIRMA la decisión de fecha 5 de agosto de 2013, dictada por el a quo.