La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decidió a favor de Mantenimientos Quijada, C.A., anulando la sentencia del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario que había declarado improcedente su recurso contencioso tributario. La Sala encontró que los actos administrativos impugnados carecían de motivación adecuada y que la contribuyente había sido obligada a pagar cantidades sin conocer los fundamentos de la decisión administrativa. Se ordenó la nulidad de los actos administrativos y se condenó en costas al Fisco Nacional.
Extracto de la motiva
La motivación como requisito de forma de los actos administrativos, constituye uno de los principios rectores de la actividad administrativa, a través del cual los órganos de la administración tributaria deberán señalar en cada caso el fundamento expreso que da lugar a sus actos, mediante la exposición de los fundamentos o motivos que la soportan. En efecto, la motivación de los actos representa un mecanismo que permite al contribuyente conocer en forma clara y precisa las razones fácticas y jurídicas de la decisión tomada. Por el contrario, cuando no se permite conocer los fundamentos legales y los supuestos de hecho que constituyen las bases o motivos en que se apoyó la Administración para dictar la decisión, se incurre en inmotivación, debido a la falta de fundamentos que soportan a la misma.
Dispositiva
1. CON LUGAR la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A., contra la sentencia definitiva s/n de fecha 11 de agosto de 1.999, dictada por el Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en consecuencia se ANULA. 2. CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil MANTENIMIENTOS QUIJADA, C.A. contra las Resoluciones Nros. GRNO-RNO-DF-AF-500-501855 y SENIAT/DR/ CD/GRNO-300-000013 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT). 3. NULOS los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. GRNO-RNO-DF-AF-500-501855 y SENIAT/DR/CD/GRNO-300-000013 de fecha 25 de septiembre de 1997.
Palabras clave
Contencioso TributarioMantenimientos QuijadaFisco NacionalNulidad de Actos Administrativos