La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Tribunal de la Carrera Administrativa y el Juzgado Noveno de Primera Instancia del Trabajo, ambos declarados incompetentes para conocer de una querella interpuesta por Florencio Enrique Jiménez Jiménez contra el Colegio Universitario Francisco de Miranda. La Sala determinó su competencia para resolver el conflicto y ordenó remitir el expediente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital.
Extracto de la motiva
En el presente caso, el recurrente interpuso escrito contentivo de una querella contra el Colegio Universitario Francisco de Miranda, institución dependiente del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes, en virtud de la reducción de su carga horaria a seis (6) horas semanales, correspondiente a los docentes con dedicación a medio tiempo (anexo “G”, folio 22), en lugar de habérsele asignado la carga horaria establecida para los docentes a dedicación exclusiva como Profesor Ordinario en la categoría de Agregado. De lo expuesto se colige que la pretensión expuesta por el recurrente se circunscribe a una serie de exigencias laborales en virtud de la relación de empleo público existente con la citada Casa de Estudios, cuestión que determina en el presente caso, la existencia de una relación funcionarial, que a criterio de la Sala, según jurisprudencia reiterada en la materia, con la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, debe ser conocida y decidida por los Juzgados Superiores Contencioso-Administrativos Regionales. (Véase en este sentido sentencia Nº 295 de fecha 25 de febrero de 2003, recaída en el caso: Instituto Universitario Experimental de Tecnología “Andrés Eloy Blanco”). Establecido lo anterior, resulta forzoso concluir que al ser el actor un funcionario público al servicio de la Administración Pública, el conocimiento del presente caso, atendiendo a la relación funcionarial existente, corresponde en virtud de la entrada en vigencia de la Ley del Estatuto de la Función Pública, publicada en la Gaceta Oficial Nº 37.522 de fecha 11 de julio de 2002, reimpresa en fecha 06 de septiembre de 2002 fue publicada en Gaceta Oficial Nº 37.522, a los Tribunales Superiores en lo Civil y Contencioso Administrativo como tribunales funcionariales, específicamente a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital. Así se declara.
Dispositiva
1.- Que es COMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado. 2.- COMPETENTE a un Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital para conocer y decidir en primera instancia de la querella interpuesta por FLORENCIO ENRIQUE JIMÉNEZ JIMÉNEZ, asistido por los abogados José Francisco Raaz y Gustavo Alejandro Rivas S., antes identificados, contra el COLEGIO UNIVERSITARIO FRANCISCO DE MIRANDA. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital en funciones de distribución. Cúmplase lo ordenado. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Palabras clave
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