Sentencia N° 26 — Sala Político Administrativa del TSJ, 9 de enero de 2003

TSJ/SPA, Sent. N° 00026, Exp. 2001-0315, 14/01/2003
Expediente2001-0315
PonenteLEVIS IGNACIO ZERPA
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2003-01-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre una solicitud de avocamiento presentada por los abogados de la sociedad mercantil Transporte Coal Sea de Venezuela, C.A. La solicitud se fundamenta en la paralización del proceso desde el 3 de mayo de 2001. La Sala, tras examinar las actas procesales, determina que la causa ha estado paralizada por más de un año, lo que lleva a declarar la perención de la instancia.

Extracto de la motiva

De conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, la instancia se extingue de pleno derecho en las causas que hayan estado paralizadas por más de un año a partir del último acto de procedimiento, por lo que, en tal caso, este Supremo Tribunal sin más trámites debe declarar la perención, de oficio o a instancia de parte. Al respecto, examinadas las actas procesales que componen el presente expediente, se constata que la causa ha estado paralizada desde el 03 de mayo de 2001, fecha en la cual los apoderados actores presentaron escrito de consideraciones, hasta el presente, sin que se hubiese realizado acto alguno de procedimiento por las partes ni por este Supremo Tribunal. Por tanto, resulta evidente que habiendo transcurrido con creces el lapso previsto en el indicado artículo 86 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, se ha consumado la perención. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de lo anterior, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CONSUMADA LA PERENCION, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

avocamientoperencióninstanciacausaprocedimientoLey Orgánica de la Corte Suprema de JusticiaEstado Zuliajusticia

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