Sentencia N° 2598 — Sala Político Administrativa del TSJ, 16 de noviembre de 2006

TSJ/SPA, Sent. N° 02598, Exp. 2004-1513, 21/11/2006
Expediente2004-1513
PonenteEMIRO GARCÍA ROSAS
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-11-16
DecisiónImprocedente

Resumen

La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de auto para mejor proveer presentada por el ciudadano José Maximiliano Flores Siso, quien impugnó una resolución del Ministro de la Defensa que lo pasó a situación de retiro. La Sala consideró que la emisión de autos para mejor proveer es una potestad del juez y que, en este caso, la solicitud fue improcedente debido a que ya se había decidido sobre la inadmisibilidad de la prueba testimonial promovida por el recurrente. La Sala reafirmó la importancia de la cosa juzgada y la inmutabilidad de las decisiones judiciales.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la solicitud de que sea dictado auto para mejor proveer, a los fines de practicar la citación como testigos de los oficiales que se mencionan en el capítulo sexto del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte accionante. Al respecto, debe advertir la Sala que la emisión de los autos para mejor proveer constituye una potestad probatoria ex officio, sólo cuando el juzgador lo considere necesario para formar su convicción y en las etapas del proceso en que la ley se lo permita. Conviene destacar el criterio de esta Sala expresado en sentencia N° 1138, de fecha 31 de agosto de 2004, mediante la cual señaló: “En tal sentido, debe indicarse que la emisión de los autos para mejor proveer está limitada en el Código de Procedimiento Civil, en cuanto a la oportunidad legal prevista para ello, a dos momentos específicos, siendo uno de ellos al concluir el lapso probatorio –artículo 401- y, el segundo, después de presentados los informes –artículo 514-, presentando como característica, en ambos casos, el carácter facultativo del juez al dictarlas. No obstante, la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, otorga al juez contencioso administrativo diversas potestades inquisitivas, siendo una de ellas la prevista en el aparte 13, del artículo 21, según la cual ‘El Tribunal Supremo de Justicia, en cualquier estado de la causa, podrá solicitar información o hacer evacuar de oficio las pruebas que considere pertinentes (...)’. Así pues, dichas diligencias probatorias deben ser entendidas como medios de los que se puede valer el juzgador para formar su convicción, ante la imposibilidad de formarla con las solas pruebas suministradas por las partes, evidenciándose con ello el carácter complementario de los autos para mejor proveer; por lo tanto, la emisión de estos autos depende ‘exclusivamente’ del criterio judicial, esto es, proceden sólo cuando el juez lo estime necesario, para lograr así formar su convicción. Siendo ello así, esta Sala comparte lo expuesto por el Juzgado de Sustanciación en el sentido de negar la solicitud presentada, toda vez que estas diligencias probatorias son consecuencia del ejercicio de la potestad inquisitiva del juez de la causa.

Dispositiva

Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud hecha por el ciudadano JOSÉ MAXIMILIANO FLORES SISO al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, pidiendo que fuese dictado auto para mejor proveer. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Juzgado de Sustanciación a los fines legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

nulidadauto para mejor proveercosa juzgadaprueba testimonialderecho a la defensapotestad inquisitivaCódigo de Procedimiento Civil

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca