La Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la paralización de un recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INTERCASA, C.A. La causa se encontraba paralizada debido a que no se había retirado el cartel de emplazamiento librado por el Juzgado de Sustanciación. La Sala analizó si operó el desistimiento tácito por la falta de cumplimiento de la carga procesal de retirar y publicar el cartel.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la paralización de la causa planteada por el Juzgado de Sustanciación, y a tal efecto, observa: El presente caso fue remitido a esta Sala a los fines de decidir acerca de la “perención de la instancia”; sin embargo, se observa de las actas procesales que el origen de la paralización de la causa es debido a que aún no ha sido retirado, para su publicación, el cartel a que se refiere el aparte undécimo del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, librado por el Juzgado de Sustanciación el 9 de noviembre de 2004, razón por la cual, esta Sala estima que debe analizar si operó el desistimiento tácito, en cuyo caso, será inoficioso pronunciarse sobre el planteamiento de dicho Juzgado. Pasa la Sala a decidir, y al respecto observa: El emplazamiento a los terceros interesados en los procesos judiciales que se tramiten ante el Máximo Tribunal de la República, se encuentra regulado por la norma contenida en el aparte undécimo del artículo 21 de la ley que rige sus funciones, en los siguientes términos: “En el auto de admisión se ordenará la citación del representante del organismo o del funcionario que haya dictado el acto; al Fiscal General de la República, si éste no hubiere iniciado el juicio, el cual deberá consignar un informe hasta el vencimiento del plazo para presentar los informes; al Procurador General de la República en el caso de que la intervención de éste en el procedimiento fuere requerida por estar en juego los intereses patrimoniales de la República. Asimismo, cuando fuere procedente, en esa misma oportunidad, se podrá ordenar la citación de los interesados, por medio de carteles que se publicarán en un (1) diario de circulación nacional, para que se den por citados, en un lapso de diez (10) días hábiles siguientes: contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. El recurrente deberá consignar un (1) ejemplar del periódico donde fue publicado el cartel, dentro de los tres (3) días siguientes a su publicación; el incumplimiento de esta obligación se entenderá que desiste del recurso, y se ordenará el archivo del expediente.” (Resaltado de la Sala). De la norma parcialmente transcrita se desprende que el legislador previó la figura del desistimiento tácito para aquellos casos en que el recurrente no consignara en autos, en un lapso de tres (3) días de despacho siguientes a la publicación, un ejemplar del periódico donde fuese publicado el cartel de emplazamiento de los terceros interesados. Sin embargo, no estableció el lapso para retirar dicho cartel, como tampoco la consecuencia jurídica que traería su falta de retiro una vez librado.
Dispositiva
Atendiendo a los razonamientos antes señalados, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO el presente recurso de nulidad interpuesto por la sociedad mercantil INTERCASA, C.A. Publíquese, regístrese y comuníquese. Archívese el expediente judicial. Cúmplase lo ordenado.